DECRETO 47/2016, de 21 de abril, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a las pericias efectuadas, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone en su artículo 479 que los institutos de medicina legal y ciencias forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

La reforma de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que el personal médico forense que presta sus servicios en los institutos de medicina legal y ciencias forenses pueda emitir informes y dictámenes a solicitud de las y los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

La posibilidad de que estos/as profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicial de conflictos la recoge la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas perjudicadas y las entidades aseguradoras, contemplada en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Dicha reforma reconoce la posibilidad de que las partes, personas perjudicadas y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial de los médicos y médicas forenses, como especialistas reconocidos de nuestro sistema judicial, considerando su posible participación a través de los institutos de medicina legal y ciencias forenses cuando, bien de mutuo acuerdo o bien por solicitud de la persona perjudicada, se considere oportuna su intervención.

Mediante el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, se regula el procedimiento para solicitar informes periciales a los institutos de medicina legal y ciencias forenses estableciendo un procedimiento común para la elaboración de los informes, de modo tal que se apliquen unas normas mínimas a todos estos órganos técnicos en el territorio nacional.

El Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, dispone asimismo el establecimiento de un precio público como contraprestación de la pericia, cuya determinación corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en sus respectivos territorios, siendo este último el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, así como en virtud del Real decreto 2397/1996, de...

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