Decreto 463/2019, de 14 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones locales y europeas, convocadas para el día 26 de mayo de 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de las elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.

El Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de elecciones al Parlamento Europeo el día 26 de mayo de 2019.

El Decreto 427/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de elecciones a las mismas el día 26 de mayo 2019.

Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.

Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente en este sentido que se debe procurar que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR