Decreto 46/2023, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Fecha09 Mayo 2023
Número de registro2023/4309
Número de Gaceta92/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 46/2023, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la
legislación básica del Estado. [2023/4309]
Una vez aprobada la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2023, se ha puesto de maniesto la necesidad de llevar a cabo determinadas adaptaciones
de índole presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que, a los efectos del objeto
del presente decreto, viene dada principalmente por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, cuya tramitación ha transcurrido en paralelo a la de la ley de presupuestos autonómica.
Las adaptaciones objeto del presente decreto son las concernientes, por un lado, a las tablas retributivas previstas
en el anexo III; y, por otro, al módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de
centros concertados previsto en el anexo IV, ambos de la citada ley de presupuestos autonómica.
Por cuanto se reere al ámbito retributivo, el artículo 37.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos
directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a
la antigüedad del mismo.
La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo
19.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que establece que para dicho ejercicio las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al
2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este
incremento retributivo será de efectiva aplicación con efectos de 1 de enero de 2023.
Además de lo anterior, el citado artículo de la ley de presupuestos estatal prevé la aplicación, en su caso, y con
efectos también de 1 de enero de 2023, de dos incrementos retributivos del 0,5 por ciento cada uno, como máximo,
respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022. El primero de ellos, de carácter adicional, está
vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), atendiendo a los datos del IPCA
adelantado del mes de septiembre de 2023 que se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El
segundo, de carácter complementario, está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023, en función de los datos de avance del PIB de 2023 que se publiquen por el citado organismo de
servicios estadísticos. Estos incrementos retributivos, como ya se ha apuntado, son de aplicación condicionada y,
en consecuencia, no son objeto del presente decreto.
Dada la simultaneidad en la tramitación de la ley de presupuestos autonómica y de la estatal, no fue posible
contemplar en las tablas retributivas previstas en el anexo III de la ley de presupuestos regional el incremento
retributivo de efectiva aplicación del 2,5 por ciento al que habilita la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2023. Por ello, el objeto del presente decreto en lo concerniente al ámbito retributivo viene referido a la adecuación
de las mencionadas tablas salariales a lo previsto en el artículo 19.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para dicho ejercicio, en orden a contemplar formalmente el mencionado incremento salarial.
En cuanto a los motivos que justican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos
destinados al sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 57 de la Ley 9/2022, de 22 de
diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Este último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las
Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo jados en los presupuestos autonómicos, no
podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las
cantidades en que se diferencia el citado módulo”.
AÑO XLII Núm. 92 15 de mayo de 2023 16753

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