Decreto 46/2016, de 12 de abril, por el que se regulan subvenciones por la contratación de pólizas de seguros agrarios durante el segundo semestre del año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 46/2016, de 12 de abril, por el que se regulan subvenciones por la contratación de pólizas de seguros agrarios durante el segundo semestre del año 2015. (2016040053)

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

Dispone el apartado 1 de la disposición adicional séptima, (Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados), de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, que la Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en este apartado y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el correspondiente régimen de mínimis vigente de la Unión Europea.

A tenor del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, las subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma con rango legal, podrán concederse de forma directa y seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y por el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Determina el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en dicha ley.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático. Por ello, en primer término, la totalidad del crédito presupuestario debe emplearse conforme a criterios de proporcionalidad en favor de todos los titulares de explotaciones aseguradas por las pólizas de seguros subvencionables, a través del procedimiento especial que se contempla en el presente decreto, y en segundo lugar, no debe condicionarse la concesión de las presentes subvenciones a la inexistencia de determinadas deudas con las Administraciones públicas, previéndose al efecto la correspondiente excepción, autorizada tanto por el artículo 13.2 de la Ley estatal básica 38/2003, General de Subvenciones, como por el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando salvaguardados los intereses de la Hacienda pública autonómica de la que proceden los fondos de las ayudas, a través de las disposiciones normativas vigentes que regulan la compensación de oficio de las deudas pendientes de los beneficiarios en el momento previo al pago de las subvenciones que les hubieran sido concedidas.

Para evitar diferencias no justificadas en el porcentaje máximo de subvenciones percibidas por beneficiarios de subvenciones autonómicas en materia de fomento de seguro agrario durante el ejercicio 2015, se fija este en el 32,28%.

De conformidad con los principios que deben regir la concesión de estas subvenciones, según el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, se determina una importante reducción de las cargas y costes del procedimiento para los beneficiarios al permitir a los interesados confeccionar y presentar sus solicitudes a través de la aplicación informática ARADO con los datos relativos a la actividad subvencionable facilitados por AGROSEGURO, a quien también se encomienda la certificación justificativa de la realización de aquélla.

En aras también de la simplificación procedimental, como quiera que la actividad subvencionada habrá sido realizada con carácter previo, y que inspira la regulación ofrecer una aportación financiera autonómica complementaria de la estatal, que alcanzará a la totalidad de los solicitantes que cumplan los requisitos, comprobado que un número ingente de beneficiarios pudieran no tener una cuenta bancaria dada de alta en el sistema autonómico, se estima conveniente, para evitar un elevado número de requerimientos y sus notificaciones e incidencias, anticipar en el momento de solicitud la cuenta bancaria para el pago, ofreciendo a los interesados la tramitación de oficio de su alta en el sistema de terceros.

Las ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta, para comprender sus derechos y obligaciones derivados de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea citado en el párrafo anterior, especialmente la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico aplicables de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados y titulares de explotaciones agrícolas), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas...

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