DECRETO 45/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, que regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO El artículo 45.2 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, su artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 157 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición. c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general. d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general. e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales. f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario. De acuerdo con lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 153 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, así como la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección sobre las materias consideradas como básicas por la legislación estatal. ...

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