DECRETO 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece la organización departamental en dos Vicepresidencias y diez Departamentos, siendo uno de ellos el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, al que atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, así como las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Además, se dispone en el mismo artículo que queda adscrita a este Departamento la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.La nueva organización de la Administración autonómica se establece en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Éste recoge en su artículo 3.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Integran este Departamento los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, la Dirección General de Ciencia e Investigación y la Dirección General de Universidades. Así mismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, establece en su artículo 3 que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades asume la tutela de las siguientes entidades de derecho público: la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón y la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo. No obstante, el 25 de octubre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó el cambio de Departamento de tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, que ahora corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, el 24 de noviembre de 2023, mediante la Orden AGA/1729/2023, de 16 de noviembre.Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto, se contempla en el artículo 3.3 del Decreto un gabinete y una secretaría particular para el desarrollo de funciones de asistencia directa a la persona titular del Departamento. El Gabinete está integrado por una jefatura y dos asesorías.Según se regula en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida en el citado Decreto, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato se regula en este Decreto la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades; se incluyen en él las oportunas variaciones respecto de las estructuras de los anteriores Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. La estructura orgánica del nuevo Departamento reproduce la organización de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en consecuencia queda conformada por el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, y la Dirección de la Inspección de Educación, así como por la Unidad de la Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos y la Unidad de Igualdad de Género.Se modifica la estructura orgánica de cuatro de las cinco Direcciones Generales del Departamento, y la regulación de las funciones atribuidas a todas ellas. Se mantiene respecto de la legislatura anterior la estructura interna de la Dirección General de Universidades, ésta cuenta con un único servicio, el Servicio de Universidades. Respecto de las funciones que se le atribuyen, este Decreto actualiza su definición conforme al ordenamiento jurídico vigente.Se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las competencias de la anterior Dirección General de Planificación y Equidad, con la excepción de las de equidad, educación permanente y ordenación académica. Le corresponde también el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional. Esta Dirección General se estructura en el Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes, el Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización y el Servicio de Formación Profesional.A la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de innovación educativa para el alumnado que se atribuían en la legislatura anterior a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Este órgano directivo asume también el ejercicio de las competencias de equidad, educación permanente y ordenación académica que ejercía la extinta Dirección General de Planificación y Equidad. En coherencia con estos cambios, se modifican en este Decreto también los nombres de los servicios que conforman la estructura de la dirección general y se crea un nuevo servicio que asume las funciones de ordenación académica en materia de enseñanza no universitaria, así como las competencias en materia de aprendizaje permanente.Conforman esta Dirección el Servicio de Política Educativa, el Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente, y el Servicio de Equidad.La Dirección General de Personal, Formación e Innovación asume el ejercicio de las competencias de la anterior Dirección General de Personal, además de las competencias en materia de formación del profesorado y de innovación en la formación de los cuerpos docentes que se atribuían a la anterior Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Conforman esta Dirección General el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios, el Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas, el Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente, y el Servicio de Formación e Innovación.Por otro lado, a la Dirección General de Ciencia e Investigación se le atribuyen en este Decreto las competencias que correspondían a la anterior Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, con la excepción de las relativas a la innovación que han sido asumidas en la actual legislatura por el Departamento de Economía, Empleo e Industria según se establece en el artículo 4.1.d) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón. Estas modificaciones en las funciones obligan también a adecuar el nombre de uno de los dos servicios. La Dirección General de Ciencia e Investigación se estructura en el Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i y el Servicio de Fomento y Ordenación de I+D+i.Se completa la estructura del Departamento con tres Servicios Provinciales que ejercen, en régimen de descentralización funcional, funciones exclusivamente en materia de educación no universitaria. Además, quedan adscritos orgánicamente al Departamento, aunque con independencia funcional, el Consejo Escolar de Aragón (CEA) y la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como la realidad científica y del ámbito de la investigación, y en lo referido al ámbito de las universidades en aquello que sea competencia del Gobierno de Aragón.Se busca con esta estructura organizativa garantizar el desarrollo de las políticas que competen al Departamento, sirviendo con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de agilidad, economía, suficiencia, claridad en la organización, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y al servicio efectivo a la ciudadanía. En la tramitación de este Decreto se ha respetado el principio de transparencia, dando la exigida publicidad activa a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de Transparencia de Aragón.En consecuencia, con este Decreto y los trámites impulsados para su aprobación, se ha dado cumplimiento a los principios de calidad normativa que se regulan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el Decreto que se aprueba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos.En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de...

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