DECRETO 45/2023, de 31 de marzo, del Consell, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2023/3589]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Tanto la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, como Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, establecen que corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias que aseguren su cumplimiento.

Estos dos textos legales recogen expresamente el régimen de infracciones y sanciones aplicables en las materias que regulan. Por una parte, la Ley 43/2002 tipifica en los artículos 53 al 56 las infracciones en materia de sanidad vegetal, y su artículo 58 cuantifica las sanciones que corresponde aplicar a cada infracción. Por otro lado, la Ley 30/2006, en los artículos 60 al 62, recoge las infracciones en materia de semillas y plantas de vivero, y en los artículos 63 a 67 establece las sanciones aplicables; asimismo, el artículo 59 dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de esta ley corresponderá, con carácter general, a las comunidades autónomas.

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 49.3.3º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

El Decreto 176/2020, de 30 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que, en concreto, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su artículo 8, le asigna las competencias de las materias reguladas por leyes 43/2002 y 30/2006.

Hasta este momento, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos venia reglamentado por dos decretos del Consell, el Decreto 63/2006, de 12 de mayo, por el que se determinaba la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal, y el Decreto 214/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana; conteniendo este último una remisión a que el procedimiento sancionador aplicable seria el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Estas disposiciones fueron dictadas bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tanto, urge su adaptación a la nueva regulación del procedimiento administrativo común que realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre...

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