Decreto 45/2022, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo se establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo.

El desarrollo autonómico de estas previsiones se regula por el Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su artículo 1 define los mismos como centros docentes públicos que, ubicados en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, contempla la existencia de la figura del Jefe de Estudios y del Jefe de Estudios adjunto que, según el artículo 15.3 del mencionado Decreto, este último ostenta las competencias que en él delegue el Jefe de Estudios, previa autorización del Director, disponiendo, además, en su apartado cinco que, en los centros en los que la Jefatura de Estudios esté desempeñada por un profesor de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el Jefe de Estudios adjunto será el de la etapa de Educación Primaria y viceversa.

No obstante, al tratarse de enseñanzas totalmente diferenciadas, resulta, por tanto, necesario contemplar la figura del Jefe de Estudios de Infantil y Primaria y del Jefe de Estudios de Secundaria con el objetivo de regular su régimen de actuación y competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

'a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, Jefe de Estudios de Secundaria y Secretario.'

Dos. Se modifican los apartados 1, 4, 5 y 7 del artículo 12, así como el párrafo d) del apartado 7, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. El Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, el Jefe de Estudios de Secundaria y el Secretario serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, nombrados por la Dirección General competente, a propuesta del Director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

  1. En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, el Jefe de...

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