Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

DECRETO 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria. (2022040074)

Desde 2015, con cargo a la financiación de los fondos europeos FEDER, se están desarrollando por parte de la Junta de Extremadura actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de las que disponen las entidades locales de la región. Se han realizado varias convocatorias de ayudas para la implantación, ampliación y mejora de redes de fibra óptica. Estas infraestructuras de telecomunicaciones, al estar basadas en fibra óptica, permiten implantar sobre ellas cualquier tipo de servicio tecnológico avanzado, con independencia de los requisitos de calidad que precise (ancho de banda, latencia, y retardo). Así, estas redes locales municipales de fibra óptica pueden convertirse en la infraestructura básica perfecta sobre la que implementar ahora servicios de carácter innovador y tecnológico en el ámbito de lo que se viene denominando ciudad inteligente o "Smart City". Por ello, las ayudas reguladas en este decreto son claramente complementarias de las anteriormente citadas, ya que apoyan la implantación de servicios digitales inteligentes, para lo que es necesario que existan las adecuadas infraestructuras de telecomunicaciones que les den soporte.

El motivo que impulsa este tipo de iniciativas es la creciente preocupación por los importantes retos que afectan a las zonas rurales, como la despoblación y el acceso a los servicios. Para paliar estos problemas se debe procurar la igualdad en la provisión de los servicios públicos, de tal manera que la población de estos territorios pueda ejercer plenamente sus derechos y se mantenga la cohesión social. Es necesario hacer hincapié en que, de entre todos los servicios públicos, algunos de los más importantes son los correspondientes a la dotación de infraestructuras básicas de telecomunicaciones y aplicaciones de carácter tecnológico, ya que ayudan a paliar el resto de las carencias, gracias a la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras. En este sentido, las actuaciones a realizar en el ámbito de las ciudades y pueblos inteligentes son fundamentales, ya que apuestan por la creación de sistemas inteligentes en sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, la movilidad y el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habitabilidad y de la sostenibilidad de los recursos.

La Junta de Extremadura no quiere permanecer ajena a la tendencia actual de la transformación inteligente de pequeños municipios rurales. En este sentido, y sobre la responsabilidad de facilitar el desarrollo de una auténtica "Smart Region", desde la Junta de Extremadura se tiene interés en promover en nuestra región el concepto de Smart Cities, adaptando su terminología

a la realidad de Extremadura y denominándolo Pueblos Inteligentes. Se consideran pueblos inteligentes a aquellas localidades que deciden afrontar un proceso de digitalización y cambio, organizativo, tecnológico, económico y social, con la visión de transformarse en una localidad dinámica, capaz de responder con eficiencia y calidad a las nuevas expectativas que demanda la sociedad mediante la innovación y el uso de la tecnología.

Esta actuación se instrumentalizará a través de ayudas destinadas al apoyo e impulso del proceso de transformación inteligente de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, dotándolas de soluciones que impulsen el valor de los datos como instrumento para la innovación y para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos, avanzando así en la transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un Territorio Inteligente.

Mediante la Orden de 19 de octubre de 2020 (DOE núm. 206, de 23 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, destinadas principalmente a la ejecución de soluciones en materia de turismo inteligente para la mejora de la oferta y la movilidad turística.

Mediante Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, se aprobó la convocatoria de las mencionadas ayudas (DOE núm. 74, de 21 de abril).

Una vez resuelta la primera convocatoria, se ha detectado la necesidad de incorporar nuevas actuaciones subvencionables en las áreas de calidad de vida, Administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética y medioambiente urbano. Por lo tanto, se hace necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras que contemplen las actuaciones subvencionables referidas".

El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en los municipios de menor tamaño. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ostente las competencias en materia de agenda digital, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, existiendo varios criterios para valorar el proyecto presentados. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas reguladas mediante las presentes bases están financiadas con fondos europeos, en concreto, contarán con una cofinanciación del 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático "2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas", Prioridad de Inversión: "2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica", Objetivo específico "2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital."

Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36. d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 27 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular.

  2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y

    cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos...

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