Decreto 45/2019, de 24 de mayo, por el que se crean, modifican y suprimen diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia del estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que en el ámbito de cada servicio de salud se establezcan, modifiquen o supriman las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley.

Además, el artículo 15.2 de la Ley 55/2003 establece que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobar un catálogo homogéneo en el que se establezcan las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A tal efecto, cada servicio de salud debe comunicar al Ministerio las categorías de personal estatutario existentes en aquel, así como la modificación, la supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de elaborar —en su caso— este cuadro de equivalencias y a homologarlo de conformidad con el artículo 37.1.

Por otro lado, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito de las Illes Balears, la disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, establece que la creación, la modificación y la supresión de categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears deben efectuarse por medio de un decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones que indica el capítulo XIV y, en su caso, el artículo 13 de la Ley 55/2003.

El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, determina una nueva regulación de las distintas especialidades de enfermería de conformidad con la normativa europea y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Es imprescindible hacer referencia a la Sentencia 162/2014, de 17 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que declaró la nulidad de los artículos 23 a 26 y el punto 4 de la disposición adicional primera del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crea, entre otras, la categoría de técnico/técnica de prevención en riesgos laborales. Esta sentencia devino firme al ser confirmada por la Sentencia de 15 de julio de 2015 del Tribunal Supremo.

Por otra parte, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo constantemente una adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades y para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento y que incorporen a las personas que estén más preparadas profesionalmente para cubrir esas necesidades.

En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación universitaria se crean las categorías de enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria (subgrupo A2); enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo (subgrupo A2); enfermero/enfermera especialista en enfermería geriátrica (subgrupo A2), y enfermero/enfermera especialista en enfermería pediátrica (subgrupo A2); asimismo, se modifica la denominación de la categorías de enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica (subgrupo A2).

En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación profesional se crea la categoría de técnico/técnica medio en emergencias sanitarias (subgrupo C2) y se modifica la denominación de la categoría de auxiliar de enfermería (subgrupo C2).

En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria se crean las categorías de técnico/técnica superior de prevención de riesgos laborales (subgrupo A1); arquitecto/arquitecta (subgrupo A1); ingeniero/ingeniera de caminos, canales y puertos (subgrupo A1); técnico/ técnica superior en estadística y en metodología de la investigación (subgrupo A1); técnico superior jurídico / técnica superior jurídica (subgrupo A1); técnico/técnica superior del área económica (subgrupo A1); técnico/técnica superior de administración y gestión (subgrupo A1); técnico titulado medio / técnica titulada media de prevención de riesgos laborales (subgrupo A2); técnico/técnica de gestión de documentación (subgrupo A2); técnico/técnica de gestión estadística (subgrupo A2), y arquitecto técnico / arquitecta técnica (subgrupo A2), y se extinguen las categorías de grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1) y de personal técnico titulado de grado medio (subgrupo A2).

Asimismo, se modifican la denominación de la categoría de bibliotecario/bibliotecaria y su requisito de titulación (subgrupo A1), y las funciones de la categoría del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2).

En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional se crea la categoría de técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información (subgrupo C1) y la categoría de teleoperador/teleoperadora de central de coordinación del 061 (subgrupo C2). Asimismo, se modifica la denominación de todas las categorías de técnico/técnica especialista (subgrupo C1) y la denominación, las funciones y las retribuciones de la categoría de conductor/conductora (subgrupo C2).

Finalmente, este decreto prevé el procedimiento para integrar las nuevas categorías en otras existentes y la valoración de los servicios prestados.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, resulta acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento a lo que prevé el artículo 15 de la Ley 55/2003, según el cual en el ámbito de cada servicio de salud deben establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario. De esta manera se da cumplimiento igualmente lo que establece el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, ya que este decreto facilitará y garantizará la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

También es acorde este decreto al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para lograr los objetivos establecidos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es plenamente coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito estatal y autonómico porque desarrolla adecuadamente las previsiones legales vigentes dirigidas a garantizar la movilidad del personal estatutario de los servicios de salud.

En cuanto al principio de eficiencia, este decreto supone una herramienta fundamental de cohesión y racionalización de los procesos de movilidad en el Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, en la fase de anteproyecto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Igualmente han emitido informes sobre ello el Instituto Balear de la Mujer, el Consejo de Salud de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Este decreto se aprueba habiéndolo negociado previamente con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad del Servicio de Salud, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En virtud de las consideraciones anteriores, a propuesta de la titular de la consejería de Salud, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es crear diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y regular sus requisitos de titulación, funciones y retribuciones; prever —en su caso— su integración, además de modificar el requisito de titulación de categorías ya existentes; cambiar la denominación de diversas categorías; declarar como extintas diversas categorías, y modificar las funciones de una categoría.

Artículo 2

Régimen jurídico

A las categorías creadas por este decreto les es aplicable el régimen previsto por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por la normativa aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Capítulo II Creación de nuevas categorías Artículos 3 a 20
Artículo 3

Creación de la categoría de enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria

  1. Se crea la categoría de personal estatutario de enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria.

  2. Grupo de clasificación: subgrupo A2.

  3. Titulación exigida para acceder: grado universitario que habilite...

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