DECRETO 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, determina que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Teniendo en cuenta que por dicho Decreto, los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el mismo, y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Además, considerando que por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fijando que están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Que en dicho Decreto, en su artículo 10, se fija la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, basada en dos Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y siete Direcciones Generales. Además, se le adscribe, el Instituto Canario de Igualdad.

Conforme al artículo 13 del mismo Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la sede de la Consejería radicará en Santa Cruz de Tenerife.

Por otra parte, en el presente Decreto se acomete una modificación puntual del Reglamento de órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por Decreto 22/2021, de 15 de abril, para adecuar el Consejo General de Servicios Sociales, el Observatorio Canario de los Servicios Sociales y el Comité de Ética de los Servicios Sociales a la nueva estructura orgánica departamental. De esta manera, dichos órganos colegiados salen de la órbita exclusiva de la Viceconsejería de Bienestar Social al núcleo central de la Consejería, haciéndolos depender ahora de la Secretaría General Técnica, con el carácter de órganos transversales para todo el Departamento, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, dado que también sus funciones han de servir a la otra Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, donde se halla en línea jerárquica, la Dirección General de Discapacidad.

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

Asimismo, este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En similares términos se pronuncia el artículo 66.2 de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, respecto de la adecuación a los principios de buena regulación en el preámbulo de los proyectos de reglamento.

En efecto, la presente norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el citado Decreto 123/2023, de 17 de julio.

El presente Decreto aprueba, pues, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, y en especial a la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender al funcionamiento ordinario de la citada Consejería. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas vigentes.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, puesto que durante su tramitación ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación supone una racionalización y una organización coherente de los recursos ya existentes.

Este Decreto se aprueba en el marco de lo dispuesto en el artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno, la competencia de aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.

Hasta tanto se traspasen los centros a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, la gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición adicional tercera.- Competencia en materia sancionadora.
  1. Salvo que el Reglamento Orgánico disponga otra cosa, con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Bienestar Social la competencia para la incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas como graves y muy graves en las leyes sectoriales del ámbito competencial de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y la Dirección General de Mayores y Participación Activa. En caso de las infracciones leves, estas Direcciones Generales serán competentes para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes.

  2. Salvo que el Reglamento Orgánico disponga otra cosa, con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la competencia para la incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas como graves y muy graves en las leyes sectoriales del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad, la Dirección General de Juventud y la Dirección General de Discapacidad. En caso de las infracciones leves, estas Direcciones Generales serán competentes para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes.

  3. Con carácter general corresponde a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición, en su caso, de las sanciones por las infracciones tipificadas como...

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