DECRETO 44/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El título II del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo, en su capítulo II, la relevancia de la figura del Presidente, que ostenta la suprema representación de Aragón, la ordinaria del Estado en este territorio, y la presidencia, dirección y coordinación del Gobierno de Aragón. En desarrollo del citado título, se aprobó la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, derogada en la X Legislatura por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que responde al mandato previsto en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Su título I regula la figura de la Presidenta o Presidente de Aragón. Por su parte, la disposición adicional segunda, del Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma, establece: 1. Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. 2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior. Con esta norma se viene a establecer la normativa reguladora del tratamiento, protocolo, medios y recursos asignados a los ex Presidentes o ex Presidentas de Aragón. De tal forma, una vez finalizado el desarrollo de las funciones en el cargo de las Presidentas y Presidentes autonómicos, se hace necesario reconocer el papel de quienes han ejercido la más alta responsabilidad política en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de garantizar la distinción y consideración que las funciones ejercidas requieren y que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad. La mayoría de Comunidades Autónomas ha aprobado disposiciones legales y/o reglamentarias en las que se recogen las atenciones honoríficas, protocolarias, así como los medios necesarios para la atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado el cargo de la presidencia. Sin embargo, Aragón no dispone de una regulación que, con carácter general, concrete estos derechos y equipare nuestro marco normativo al del resto de comunidades con la premisa de la utilización eficiente de los recursos públicos y de medidas que garanticen la actuación responsable de las...

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