DECRETO 44/2024, de 16 de abril, del Consell por el que se modifica el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2024/3271]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULOEl Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación, y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana establece que los procedimientos de registro, identificación y seguimiento y control de los movimientos de animales son instrumentos imprescindibles para la sanidad y bienestar animal, así como para la seguridad alimentaria, considerándose funciones de control oficial u otras actividades oficiales a realizar por los servicios veterinarios oficiales, o por el organismo delegado o persona física en quien se realice la delegación en su caso, conforme el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.La disposición transitoria primera, Retorno de bovinos de festejos taurinos tradicionales sin sacrificio, establece: «Excepcionalmente, mientras no se disponga de personal veterinario habilitado en los festejos taurinos tradicionales para la emisión de los certificados sanitarios de traslado, y por tanto no se pueda proceder conforme al apartado 3 del artículo 40, siempre y cuando el retorno de los animales no se vaya a realizar en un plazo superior a 8 horas desde la salida de origen, se podrá, transitoriamente durante el periodo de 1 año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, expedir inicialmente por el servicio veterinario oficial o habilitado conforme al apartado 2 del artículo 40, un certificado sanitario de traslado en el que se reseñe expresamente que ampara la vuelta a la explotación de origen.»Sin embargo, disponer de personal veterinario habilitado en los festejos taurinos tradicionales para la emisión de los certificados sanitarios de traslado, las comprobaciones pertinentes previas y la disponibilidad de las aplicaciones informáticas de trazabilidad, requiere por el elevado número de festejos taurinos tradicionales, más de ocho mil al año, introducir esta figura de veterinario habilitado con las debidas garantías de su funcionalidad adecuada a los fines que se pretenden en todos los eventos taurinos y por tanto se precisa replantear el plazo otorgado de un año, que se considera escaso para una efectiva aplicación...

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