DECRETO 44/2019, de 22 de marzo, del Consell, de aprobación del currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico o Técnica Superiores de Artes Plásticas y Diseño en Cómic. [2019/3377]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53 establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.
En ese marco normativo, mediante el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de este título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho real decreto se determina, para el título antes citado, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico/a Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas.
De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el artículo 13.1 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.
El objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos o técnicas superiores especialistas en la realización, producción y edición de cómics en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.
En definitiva, este decreto, cuyo currículo está desarrollado en el anexo I, tiene como finalidad determinar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo y su distribución en cursos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la previo dictamen del Consell Escolar
de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell...
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