DECRETO 43/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 11 de marzo de 2024 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2024Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 11 de marzo de 2024 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías en los términos establecidos por el Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.Artículo 2.– Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024.El Lehendakari,IÑIGO URKULLU RENTERIA.La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,OLATZ GARAMENDI LANDA.El Consejero de Economía y Hacienda,PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.La Constitución en su artículo 149.1. 21.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.Por su parte, según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.Entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de...

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