Decreto 43/2022, de 1 de junio, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2022-2025.

Número de registro2022/5760
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación20 Junio 2022
Número de Gaceta116/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Decreto 43/2022, de 1 de junio, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha
2022-2025. [2022/5760]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.24ª, atribuye la competencia en materia de
estadísticas para nes no estatales a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter de exclusiva.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, cuyo
artículo 39 determina que el Plan Regional de Estadística es un instrumento de promoción, ordenación y planicación
de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad y que deberá aprobarse mediante Decreto del Consejo
de Gobierno.
Por Decreto 66/2018, de 25 de septiembre, se aprobó el Plan Regional de Estadística para el periodo 2018-2021, que
se ha desarrollado a través de los correspondientes programas anuales.
Terminada la vigencia del Plan 2018-2021, se hace necesario contar con un nuevo instrumento de planicación para
el próximo cuatrienio que, partiendo de la experiencia de los anteriores planes, adapte su contenido y prioridades a las
necesidades que se han puesto de maniesto y que aumente la ecacia a la hora de lograr el n principal de la actividad
estadística regional que no es otro que el conocimiento cada vez mejor de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.
El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2022-2025 comprende el conjunto de operaciones estadísticas
que se han de realizar en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La
Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.
Este Plan contiene 325 operaciones estadísticas, ofreciendo para cada operación, la siguiente información: nombre
de la operación, organismo responsable, sector o tema, nalidad, organismos que intervienen, principales variables,
colectivo, periodicidad y forma de la recogida de la información, y la desagregación territorial de los resultados.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2022, se ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2022, publicado a través del Portal de Transparencia, en el cual el
presente Decreto se incluyó como previsión normativa para dicho ejercicio.
El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35.1.b) de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de
Estadística, en su reunión de 23 de marzo de 2022, conforme prevé el artículo 36.2.a), de la citada Ley, así como el
artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula su organización y funcionamiento.
Asimismo, en su contenido y tramitación se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2022,
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2022-2025.
Se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2022-2025 -en adelante el Plan- que se incluye en
los anexos a este decreto.
Artículo 2. Finalidad y contenido del Plan.
1. El Plan es el principal instrumento de promoción, ordenación y planicación de la actividad estadística pública de
interés para la Comunidad.
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2. La nalidad del plan es asegurar la producción de un conjunto estructurado y permanentemente actualizado
de datos que sean oportunos, relevantes, accesibles y de calidad, para contribuir a un mejor conocimiento de la
realidad territorial, demográca, social, económica y ambiental de nuestra región, así como su evolución a lo largo
del tiempo.
3. El Plan contiene las estadísticas que han de elaborarse en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la
Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, y las
que se han de realizar total o parcialmente con otras administraciones públicas o sus Organismos derivadas de
convenios que suscriban.
Artículo 3. Objetivos del Plan.
1. Los objetivos generales perseguidos por el Plan son los siguientes:
a) Atender a las necesidades de la Administración Regional para colaborar en el desarrollo de las políticas y
estrategias públicas que ésta ponga en marcha.
b) Atender a las necesidades de información estadística necesaria para la evaluación de las distintas políticas
públicas.
c) Atender a la necesidad de los agentes económicos y sociales, de las instituciones públicas y privadas y de los
ciudadanos en general.
d) Potenciar la explotación de los registros administrativos existentes o que se puedan crear, como base para la
elaboración de nuevas estadísticas.
e) Mejorar la difusión de la información estadística a todos los usuarios en formatos accesibles y reutilizables, en la
medida de lo posible, y con criterios de transparencia, puntualidad e interoperabilidad.
f) Mejorar la coordinación de la producción estadística de la Administración Regional.
g) Potenciar la colaboración con otras administraciones en todos los campos de la actividad estadística.
h) Tener en cuenta en toda la producción estadística los Reglamentos y el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas.
2. Los ejes transversales, que informarán toda la actividad estadística pública de interés para la Comunidad, son los
siguientes:
a) Territorialidad, desagregando la información, en la medida de lo posible, a nivel municipal, intentando mejorar
la información disponible del mundo rural, y permitiendo el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas
en la Ley 7/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el
Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Asimismo, se procurará incorporar la representación cartográca
para facilitar la visualización territorial de los datos que lo requieran.
b) Perspectiva de género, incorporando la variable sexo en todas las estadísticas en las que sea posible y
relevante.
c) Sostenibilidad, incorporando la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las
Naciones Unidas, de manera que se facilite el seguimiento de los progresos conseguidos en esta estrategia en el
ámbito de nuestra Comunidad.
Artículo 4. Ocialidad de las estadísticas, obligación de proporcionar datos y secreto estadístico.
1. Las estadísticas incluidas en el Plan tienen carácter ocial, y cuando para su realización sea necesaria la
participación de personas físicas o jurídicas, las mismas estarán obligadas a aportar la información requerida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La
Mancha, sin perjuicio de que serán de aportación voluntaria los datos que puedan afectar a la intimidad personal o
familiar, tal como se recoge en el artículo 10 de la mencionada Ley.
2. La obligación de proporcionar datos es extensible a todas las personas privadas, físicas o jurídicas, que tengan
su domicilio, residencia o actividad en Castilla-La Mancha. La obligación también se extiende a las administraciones
y entidades públicas en lo que se reere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
3. Los datos que se faciliten conforme a lo previsto en el apartado anterior estarán amparados por el secreto
estadístico, en los términos regulados en el capítulo III de la Ley 10/2002.
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Artículo 5. Estructura del Plan.
El Plan se estructura a través de los siguientes anexos:
a) El anexo I determina la relación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasicadas por temas.
b) El anexo II contiene las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasicadas por el organismo responsable
de su ejecución.
c) El anexo III recoge para cada una de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan, una cha descriptiva con
sus aspectos más relevantes: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, nalidad, organismos
que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad de la recogida de la información, desagregación
territorial de los resultados y forma de recogida de los datos.
Artículo 6. Programas Anuales de Estadística y ampliación de las operaciones incluidas en el Plan.
1. En los Programas Anuales de desarrollo del Plan se especicarán las operaciones estadísticas a realizar en cada
uno de los cuatro años de vigencia del Plan y su coste aproximado.
2. El Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla-
La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan o en el Programa anual. Estas
nuevas estadísticas tendrán la consideración de ociales una vez que el acuerdo de su aprobación sea publicado en
el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
3. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas
en el Plan o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y
las que las desarrollen y completen.
Disposición nal única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 1 de junio de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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