DECRETO 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el programa “Echegaray” aplicable a concursos para la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la universidad española y, en concreto, la universidad pública madrileña, es la falta de movilidad del profesorado y la dificultad para retener y atraer talento.

No cabe duda de que los procedimientos en virtud de los cuales se organizan actualmente las comisiones que juzgan la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores han permitido dotar a las universidades madrileñas de un claustro de un alto nivel docente e investigador, prueba de ello es el incremento cualitativo y cuantitativo de la actividad investigadora de las universidades y de la calidad de la docencia. Sin embargo, es necesario promover mecanismos que permitan retener talento en las universidades, así como de atraer candidatos procedentes de instituciones distintas a la convocante de la plaza.

En las universidades de referencia en el panorama nacional e internacional, existen buenas prácticas en la contratación de personal, que aseguran la movilidad, la retención y la atracción de talento, mediante sistemas de concursos de acceso abiertos, donde las personas que integran las comisiones evaluadoras, pertenecen a un ámbito que va mucho más allá del entorno próximo de la universidad que convoca la plaza.

La motivación de la presente regulación es la creación de un programa que permita otorgar un sello de calidad para aquellas plazas que las Universidades, de forma voluntaria y en el uso de su autonomía universitaria, convoquen mediante concursos más abiertos y que promuevan la concurrencia en el marco de un programa de calidad, llamado Programa Echegaray, en memoria y honor de José Echegaray y Eizaguirre, premio Nobel de Literatura, profesor, político, literato, ingeniero y matemático nacido en Madrid en 1832. Este programa persigue poner a disposición de las universidades personal especialmente cualificado para formar parte de sus comisiones de selección y que complemente sus esfuerzos en la selección de su profesorado, buscando la excelencia, proceda de la misma institución, o de otra institución española o extranjera. Este Decreto, por tanto, no tiene efectos sobre los procesos de selección que se presentan a su valoración, sino que determina los requisitos para la concesión de una distinción. Especialmente permitirá la incorporación de personas con experiencia internacional que, por la normativa nacional, requieren de acreditación. Es un programa voluntario para las universidades, que respeta su autonomía académica, expresada en sus Estatutos, y la normativa básica estatal sobre profesorado en las universidades públicas.

La Comunidad de Madrid ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de enero, de Universidades, en su versión actual, incluye diversas menciones a las competencias de las comunidades autónomas en relación con las universidades de su territorio. Entre ellas, y en relación con esta propuesta, podemos destacar principalmente el artículo 2.5 que indica que corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, el artículo 6.1 que, respecto del régimen jurídico de las universidades públicas, establece que “se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias”, y el artículo 41 que establece la competencia de las comunidades autónomas para el fomento de la calidad y la competitividad internacional de la investigación en las universidades y la movilidad de los investigadores.

Precisamente, en virtud de la competencia legislativa en materia de universidades, se aprobó la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, anterior a la Ley Orgánica de Universidades, que entre otras cuestiones establece los principios de la coordinación universitaria que atribuye a la Consejería competente en materia de educación universitaria y que tiene, entre otros objetivos, según el artículo 2, el perfeccionamiento de las estructuras docentes.

En materia de profesorado en las universidades públicas, la capacidad normativa de las comunidades autónomas se encuentra delimitada por un lado, por la normativa estatal y, por otro, por la autonomía universitaria. Ello no debe ser óbice, para que la Comunidad de Madrid ponga en marcha programas que mejoren, refuercen y estimulen el nivel del profesorado y de los investigadores de la universidad. Con anterioridad, se ha realizado a través de convocatorias para concesión de complementos retributivos por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades púbicas de la Comunidad de Madrid. Con el mismo espíritu de respeto a la normativa estatal y a la autonomía universitaria, se pone en marcha ahora este programa “Echegaray”.

Para el diseño del mismo, se han tenido en cuenta las buenas prácticas y experiencias previas, tanto en países de nuestro entorno como en otras comunidades autónomas.

El contenido del Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta está justificada por una razón de interés general, que no es otra que incentivar a las universidades a adoptar tribunales de selección más abiertos para fomentar la excelencia académica del profesorado.

El establecimiento de un programa “Echegaray” para poder otorgar la denominación de “Profesor Echegaray” como sello de calidad es el instrumento más adecuado para garantizar máxima competitividad en las convocatorias de concursos de plazas, estableciendo además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, un modo de actuación que respeta al máximo el derecho de la universidad a constituir según estime conveniente (siempre de acuerdo a la normativa vigente y sus Estatutos) sus comisiones de selección. Sin imponer obligaciones a las universidades, de acuerdo al principio de voluntariedad y colaboración institucional, la norma que se propone simplemente pone a disposición de las universidades un mecanismo que estas, en...

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