Decreto 42/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar y Colectores en Valdivia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar y Colectores en Valdivia. (2021040052)

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de "Edar y colectores en Valdivia", el proyecto fue aprobado en fecha 11 de noviembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 4 de marzo de 2021 (DOE n.º 52, de 17 de marzo de 2021), no habiendo recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto no dispone de ningún sistema de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales en un único punto, un emisario tipo ovoide de hormigón que recoge la totalidad de...

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