DECRETO 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación18 Marzo 2021

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial y, en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, de aplicación a los transportes urbanos y a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarase pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma del Gobierno de España, se han adoptado medidas drásticas y excepcionales dirigidas tanto a la contención de la enfermedad como a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico la situación está causando.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado en todo momento las indicaciones, recomendaciones e instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad. Así, cabe destacar que, debido al alto nivel de contagiosidad del virus, desde el inicio de la pandemia y hasta la actualidad, se han adoptado numerosas medidas tendentes a limitar la movilidad de las personas.

Por ello, y debido a la crisis económica provocada por la pandemia, el transporte de viajeros en vehículo autotaxi viene sufriendo una drástica reducción en su actividad que, lejos de recuperarse de forma más o menos rápida, parece que sus consecuencias podrían alargarse durante el presente ejercicio y el siguiente, lo que hace preciso adoptar medidas que minimicen el perjuicio económico que la crisis económica está provocando al sector del autotaxi, integrado en su mayoría por autónomos.

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece en el artículo 10.1.e) que los vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a...

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