Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, el artículo 30.12 atribuye competencias a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, se traspasaron las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación el juego por dinero que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, el juego en los casinos y las apuestas, teniendo en cuenta la especificidad de tales actividades, que comportan a cargo de los estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección del colectivo de consumidores.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, establece una serie de principios sobre el libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio, que han de aplicarse a cualquier actividad económica para desarrollar en el territorio nacional.

El régimen de autorizaciones contenido en la presente norma podría afectar al principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones contemplado en el artículo 5 de la Ley 20/2013, si bien dicho artículo recoge la excepcionalidad de esta intervención siempre que esté motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, como pueden ser: el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, lucha contra el fraude, entre otros.

En este caso, las características intrínsecas del sector del juego y las apuestas generan la necesidad de establecer mecanismos de regulación especiales que den seguridad jurídica a los operadores y a participantes, y que garanticen la imprescindible protección de menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación, y del orden público en el desarrollo del juego.

Estas mismas razones imperiosas son las que justifican los efectos desestimatorios del silencio administrativo contenido en el presente reglamento por imperio de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y Apuestas en las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa, de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de las Illes Balears, que entró en vigor el día 8 de agosto de 2014, llenando así el vacío normativo legal existente hasta aquellos momentos en el sector. En el artículo 5 de dicha ley se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, como instrumento básico de ordenación de los juegos, las apuestas sobre acontecimientos deportivos, y en el artículo 8 se prevé que los locales de apuestas podrán ser autorizados como establecimientos para la práctica de juegos y apuestas, y se deja para un desarrollo reglamentario posterior lo referente a los requisitos que deben cumplir.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 8/2014 autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.

Las apuestas basadas en actividades deportivas constituyen una opción de gran tradición y aceptación social en diferentes países europeos, donde se configuran como una de las actividades nucleares en materia de juego y un área económica de creciente importancia y, en esta línea, son objeto de regulación por diversas comunidades autónomas.

Se hace necesario, por consiguiente, una atención específica y una regulación de acuerdo con su dimensión y con el impacto económico y social que garantice una ordenada organización y comercialización de esta actividad del juego, que se encuentra en alza en los últimos tiempos y que es una demanda de la sociedad como una forma más de ocio.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto regula las apuestas en la comunidad autónoma de las Illes Balears con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas como los derechos de las personas participantes y, en particular, de aquellos grupos especialmente sensibles de personas usuarias que requieren una especial tutela o protección dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socioeconómica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego.

Se incluye también en este texto la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y las libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, eventos prohibidos o acontecimientos de carácter político o religioso.

Además del reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el decreto tiene cuatro disposiciones finales. El reglamento consta de 48 artículos, estructurados en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene siete disposiciones de carácter general relativas al objeto y al ámbito de aplicación, al régimen jurídico, a las prohibiciones y a las limitaciones en la participación de las apuestas, en las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, a la tipología de las apuestas, a las atribuciones de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y, finalmente, a la publicidad.

El título I engloba los preceptos que hacen referencia al régimen de autorización de explotación de apuestas, estableciendo los requisitos que han de cumplir las empresas de apuestas y la documentación que ha de acompañar a la correspondiente solicitud. En dicho título se regulan el régimen general de la autorización, la vigencia, la renovación, la modificación, la transmisión, la extinción y la revocación, así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas de apuestas como titulares de las autorizaciones.

El título II contiene los preceptos reguladores de aquellos locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas, determinando los requisitos y las condiciones que deberán reunir, así como el régimen de autorizaciones específicas de dichos locales.

El título III regula el régimen de homologación de material de apuestas y requisitos técnicos, así como el procedimiento para la homologación e inscripción posterior en el Registro General del Juego. A continuación, recoge los requisitos necesarios del sistema técnico, la unidad central de apuestas, los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas.

El título IV contempla el régimen de formalización de las apuestas, así como el de resultados y premios.

El título V hace referencia a las personas usuarias, concretamente, sobre información de las normas de funcionamiento y las reclamaciones de las personas usuarias.

Finalmente, el título VI regula la inspección de la actividad de las apuestas y del régimen sancionador.

El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de agosto de 2017,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Las entidades autorizadas por la Administración General del Estado para la explotación de las apuestas formalizadas a través de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia (en línea) de ámbito estatal se regirán por la normativa estatal de aplicación.

La instalación de terminales físicos accesorios de apuestas en línea de ámbito estatal se regularán mediante orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

Disposición final segunda

La actualización de la cuantía de las fianzas, los límites cuantitativos de las apuestas y comisiones...

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