DECRETO 42/2017, de 2 de mayo, de creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La gestión de la pesca debe desarrollarse en un marco de conocimiento científico pluridisciplinar que permita alcanzar los objetivos propuestos, con proyectos de investigación en los campos de la biología marina, la geología o la oceanografía, con voluntad de permanencia a lo largo del tiempo, y debe facilitar las adaptaciones en la normativa que sean necesarias con el análisis continuado de indicadores.

La actividad pesquera en Catalunya está sometida a las normas de la Política Pesquera Común que se orienta hacia una pesquería sostenible en el tiempo y un buen estado ecológico, y debe contribuir a una protección del medio ambiente marino.

Actualmente, en el seno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), hay en Catalunya dos centros de investigación marina de dilatada experiencia en todos los ámbitos de la investigación del medio marino: el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB) y el Instituto de Ciencias del Mar de Barcelona (ICM).

La existencia de dos centros de investigación en nuestro territorio ha facilitado que desde su constitución se llevara a cabo una colaboración con la Administración marítima que se plasmó en el Convenio marco de colaboración firmado en 2006 entre el CSIC y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y convenios específicos posteriores.

El modelo de gestión que se está implantando en Catalunya se basa en un modelo de cogestión de todos los implicados, científicos, sector pesquero, Administración y organismos vinculados a la protección del medio ambiente, y parte de un principio de corresponsabilidad de todos los actores.

Concretamente, el modelo de cogestión está basado en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión, y obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso y al logro de unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero en que se tiendan a compensar las diferencias entre los segmentos de flota.

Este planteamiento hace necesaria la existencia de un órgano adscrito a la dirección general competente en materia de pesca marítima que canalice los seguimientos y trabajos científicos y la recogida de datos de la pesca que sirvan de base para la gestión, y que efectúe un asesoramiento global sobre contenido y continuo en el tiempo para permitir la gestión sostenible de las actividades competencia de la DG a semejanza de otros países y territorios del entorno europeo.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, prevé en la disposición adicional decimonovena la posibilidad de crear órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica si, para la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios, no existen figuras organizativas alternativas que permitan satisfacer las necesidades, y si, por el volumen o por el tipo de actividad o bienes y servicios que tienen, hay un alto grado de autonomía en la administración de los recursos económicos materiales propios.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar como órgano de cooperación con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica.

1.2 El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar queda adscrito a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2

Finalidades

Son finalidades básicas del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar:

  1. Proporcionar asesoramiento científico de excelencia a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la lámina de agua, sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la bioeconomía de las actividades marítimas, y, en general, sobre...

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