Decreto 42/2017, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años. Extracto BDNS (Identif.): 355279.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 42/2017, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

BDNS (Identif.): 355279

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe del crédito disponible para el ejercicio 2017 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 400.000,00 euros. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:

  1. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

  2. 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

  3. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años. Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptoras de prestación, subsidio de desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o se trate de la primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo; o haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación universitaria; o que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de "Garantía + 55 años".

Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo, a tales efectos se considera jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la jornada máxima legal.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I., al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. Para la anualidad 2017 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2017.

Toledo, 11 de julio de 2017

El Presidente

P.S. (Art. 22 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

El Vicepresidente

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 42/2017 DE 11 DE JULIO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134, de 11 de julio de 2016, se publicó el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

Dicho decreto tiene como finalidad incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración, poniendo especial énfasis en las personas mayores de 45 años, colectivo con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Una vez tramitados los expedientes de subvenciones correspondientes al ejercicio 2016, se pone de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Decreto 29/2016, de 5 de julio, con el objetivo último de aumentar el número de contrataciones objeto de subvención.

En primer lugar, resulta procedente añadir determinados supuestos que dan lugar a incrementos en la cuantía de la subvención. Así, por un lado, se establece un incremento en la cuantía de la subvención para las contrataciones de personas que procedan de una empresa de inserción, con el objetivo de facilitar su integración al mundo laboral. Y por otro lado, se establece un incremento del 20% en la cuantía de la subvención cuando la contratación se realice en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

En segundo lugar, resulta procedente flexibilizar el régimen de sustituciones previsto para extinciones de contratos de trabajo subvencionados. Así, se mantienen los supuestos que facultan al beneficiario para cubrir la vacante sin pérdida de la subvención, permitiendo, no obstante, que el trabajador sustito no sea necesariamente un desempleado de larga duración.

En tercer lugar, procede realizar la adecuación del articulado a las prescripciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo, asimismo, nuevos modelos de anexos adaptados a dicha norma.

Finalmente, en la disposición adicional de este decreto, se publican los créditos disponibles para atender las obligaciones económicas que se deriven de la concesión, para el ejercicio 2017.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2017,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

El Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

"1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada completa, subvencionables al amparo del presente decreto, será la que se establece a continuación:

  1. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.

  2. 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

  3. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

  4. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o...

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