Decreto 42/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la concesión, en régimen de mínimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, a las explotaciones ganaderas del sector cunícola de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El sector cunícola padece una grave y crítica situación, debido a que los precios que perciben los productores se sitúan por debajo de los costes de producción, lo que está ocasionando cuantiosas pérdidas económicas a los cunicultores y provocando el cierre de muchas explotaciones y, por lo tanto, el abandono de la actividad.

Entre las causas de esta bajada de precios destacan un consumo muy bajo así como una falta de valor en la cadena de producción que afecta directamente al ganadero.

Durante el ejercicio 2015 estas dificultades se hicieron notar, situándose el precio medio en 1,55 €/Kg, muy por debajo de los costes de producción, y el año 2016 arrancó con un precio de 1,30 €/Kg. Esta cantidad se sitúa muy por debajo del coste de producción que se estima en 1,80 €/Kg.

La situación crítica que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas al sector cunícola hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder ayudas "de mínimis" a los productores del sector con dificultades económicas, para dotarles de liquidez.

Castilla-La Mancha, representa a la cuarta producción nacional en importancia por detrás de Galicia, Cataluña y Castilla y León.

Por ello es necesario adoptar una medida extraordinaria con el objetivo de ayudar a las granjas de conejos a superar la crisis que están atravesando desde hace años y que se mantengan las explotaciones, las cooperativas y el mayor número de puestos de trabajo.

La razones expuestas justifican el interés económico y social de esta subvención y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2016, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es regular la concesión, en régimen de mínimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para apoyar a las explotaciones ganaderas del sector cunícola que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  2. La finalidad es paliar las dificultades que dichas explotaciones viene experimentando como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Esta subvención se regirá, además de lo dispuesto en este Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21

de julio; así como lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Artículo 3 Beneficiarios

Requisitos y obligaciones.

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones cunícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), cuya clasificación zootécnica sea de producción y/o reproducción entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne, producción de piel, multiplicación, centros de inseminación artificial, explotaciones de cría de animales de repoblación, que estén en estado activo a fecha 1 de julio de 2016, y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer en la explotación ganadera situada en Castilla-La Mancha de al menos 100 reproductores en función de la declaración de censo efectuada en el ejercicio 2016, referente al censo de animales de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2015.

    2. No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales anteriores, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

    3. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de concesión de la subvención.

  4. La acreditación de los requisitos que figura en el Anexo II se presentará dentro de los diez días siguientes al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    2. En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán mantener la explotación cunícola en situación de activa en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa según lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), por concurrir razones de interés público y social, y se articulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería, previa presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya. El plazo de interposición será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir de día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 5 Financiación e Importe de la ayuda.
  1. El crédito presupuestario...

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