Decreto 41/2022, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla- La Mancha.

Fecha de publicación06 Junio 2022
Fecha24 Mayo 2022
Número de registro2022/5140
Número de Gaceta107/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 41/2022, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla- La
Mancha. [2022/5140]
El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dene en su artículo 43 a los centros especiales de empleo,
como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando
regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como nalidad el asegurar un empleo remunerado para las
personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen
de empleo ordinario. Igualmente, deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y
social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias.
A su vez, el citado precepto establece que la plantilla de los centros especiales de empleo debe estar constituida por
el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en
todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la
prestación de servicios de ajuste personal y social.
Por su parte, el artículo 45.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que las
Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales,
promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con
otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad
mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales nalidades. Asimismo, vigilarán de forma
periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
Además de este componente social y de integración, los centros especiales de empleo son entidades que forman
parte de nuestro tejido empresarial y por tanto deben competir en el mercado. En este mismo sentido, el Real Decreto
2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, establece en
su artículo 2 que su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.
La relación de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de
empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estando desarrollado su régimen jurídico en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que
trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
El citado Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre,
regula las especiales características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos,
exigencias y nanciación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados centros, exigirá su calicación
e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas,
crearán dentro del ámbito de sus competencias.
Desde el traspaso de los programas de apoyo al empleo de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, en el marco del Real Decreto 383/1995 de 10 de marzo, la consejería competente en materia de
empleo ha venido realizando la gestión y anotación, en su caso, de los documentos requeridos para su creación por las
normas reguladoras de estos centros, cuya actividad desarrollan en Castilla-La Mancha.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, han introducido cambios normativos relevantes que exigen
una adecuación para proceder a la calicación e inscripción registral de los centros especiales de empleo. Así, resulta
necesario contar con una norma por la que se crea el registro de centros especiales de empleo en Castilla-La Mancha,
que contenga aspectos tales como: su organización y funcionamiento, los requisitos para la calicación como centro
especial de empleo, el procedimiento para su calicación e inscripción y los plazos establecidos, la inscripción de los
centros especiales de empleo de iniciativa social, las obligaciones de los centros especiales de empleo calicados, las
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causas y procedimiento de descalicación y cancelación de la inscripción registral, así como el procedimiento de las
modicaciones que afectan a los centros especiales de empleo ya calicados. En esta norma también se relaciona
la obligación de acreditar el mantenimiento de los requisitos de los centros especiales de empleo y el seguimiento
del cumplimiento de los mismos por parte de la Administración Regional.
La organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha se llevará a cabo a
través de medios telemáticos, de forma que haciendo uso de las nuevas tecnologías sea una herramienta útil, que
permita a la ciudadanía acceder a una información el y efectiva de los centros, incorporando toda la información
existente hasta la actualidad para que, en un marco de transparencia y ecacia, se visibilice la responsabilidad social
de los centros especiales de empleo, y que sirva como instrumento que facilite la empleabilidad de aquellas personas
con discapacidad que acceden a un mercado protegido. Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la
obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que
se extiende a todos los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la
obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro,
puesto que, por la propia naturaleza de su actividad, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eciencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, esta norma es necesaria y ecaz para poder cumplir y desarrollar las disposiciones contenidas en
la normativa vigente, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en el Real Decreto
2273/1985, de 4 de diciembre. Igualmente, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se garantiza al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con lo dispuesto con nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto al principio
de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través de la consulta pública previa y de la información pública y quedan justicados los
objetivos que persigue la ley. Por último, en relación con el principio de eciencia, en este decreto se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para sus destinatarios, contribuyendo a la gestión racional
de los recursos existentes.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge, en su artículo 4, la obligación que corresponde a los poderes
públicos regionales de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. Así, este decreto se dicta en
el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
atribuye a esta Comunidad Autónoma, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, y de la competencia ejecutiva en materia de legislación laboral, atribuida por su artículo 33.11º.
La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional ha sido informada de los términos del presente
decreto, en sesión de 1 de septiembre de 2021. En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta
pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas y se ha otorgado
audiencia a las entidades más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en su sesión celebrada el 24 de mayo de 2022,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.
1. Este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, la
regulación de su organización y funcionamiento, así como del procedimiento para la calicación e inscripción en el
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mismo de los centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha y de descalicación y cancelación de la inscripción.
2. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha tiene naturaleza administrativa, es de carácter
de público y gratuito. Su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos.
3. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería competente en
materia de integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad empleo; siendo responsable de su
gestión, organización y funcionamiento la Dirección General competente en materia de integración laboral de las
personas trabajadoras con discapacidad.
Artículo 2. Requisitos para obtener la calicación de centro especial de empleo.
1. Podrán ser calicados como centros especiales de empleo aquellas entidades constituidas por persona física o
jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de
carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para
ser empresario.
2. Para ser calicados e inscritos, los centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada.
b) Contar con una estructura y organización empresarial propia, independiente y debidamente diferenciada de otras
actividades del titular.
c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Recoger como n, dentro de su objeto social, en sus escrituras o estatutos, la integración laboral de las personas
con discapacidad.
e) Disponer de una plantilla formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la
naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por al menos un 70% para cada centro de trabajo. A estos efectos
no se computará el personal sin discapacidad que preste los servicios de ajuste personal y social.
f) Justicar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y nanciera y las posibilidades de
subsistencia en orden al cumplimiento de sus nes. El estudio debe especicar, de manera detallada, el concreto
centro de trabajo o, en su caso, centros de trabajo, a los que se reere, así como la composición y distribución de
la plantilla adscrita al mismo.
g) Disponer las personas con discapacidad de contrato laboral de conformidad a la normativa vigente, y de acuerdo
al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las
personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
h) Previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que deberán estar en posesión de las titulaciones
profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo precise, de conformidad con el artículo 7
del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de
Empleo.
i) Prestar, en su caso, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las
personas trabajadoras con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. La calicación como centro especial de empleo e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de
Castilla-La Mancha no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones
económicas públicas, aunque será requisito inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse,
en todo caso, los requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
Capítulo II
Procedimiento para la calicación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Artículo 3. Iniciación y solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento se realizará mediante la presentación de la solicitud de forma telemática con rma
electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que gura como anexo I, acompañado de los anexos II, dirigida a
la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de integración laboral de personas con
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