Decreto 41/2017, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2017-2018. [Cód. 2017-07614]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
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Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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Enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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Enseñanzas de Máster Universitario no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% de los costes en primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, dando cumplimiento al mandato señalado en la citada norma, y por razones de interés general, se requiere la fijación de los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo en el curso 2017-2018.
Por consiguiente, tras haber valorado las singularidades del sistema universitario asturiano, el Consejo de Gobierno opta por la congelación de todos los precios de los estudios de las titulaciones de Grado y de Máster tanto en primera como en sucesivas matrículas.
La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2017-2018 da lugar a dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:
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Enseñanzas estructuradas por créditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes están reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (enseñanzas renovadas, actualmente en proceso de extinción).
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Enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de febrero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:
—La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, las estructuradas en créditos ECTS; por otro, el de las enseñanzas estructuradas por créditos.
—Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.
—Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.
—Según se trate de enseñanzas de Máster Universitario que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en España.
Hay que señalar que para las enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. Así, se permite que los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial que inicien sus estudios puedan matricularse de un menor número de créditos que el que corresponde al curso completo.
En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas, se fijan en tres para los Grados y en dos para los Másteres Universitarios.
Como novedad para el curso 2017/18 se permitirá fraccionar los pagos de los precios establecidos para los Grados y Másteres Universitarios en cinco plazos, facilitando así que las familias puedan afrontar los pagos de manera menos onerosa. En el caso de estudios oficiales de regulaciones anteriores se liquidarán en dos plazos, dado que son planes en extinción que abonan solamente el 25% del importe de matrícula.
Al igual que en el decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas y para las víctimas de actos terroristas.
Se mantienen para el curso 2017-2018 las tarifas correspondientes a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el 2018, en el correspondiente anexo VI, que han sido recientemente aprobadas mediante Decreto...
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