Decreto 40/2016, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2016, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040045)

El reto que persigue Extremadura, en el contexto de la política estratégica en I+D+i es alcanzar un mayor grado de convergencia nacional y europea, posicionándose como un espacio para la innovación, favoreciendo la inversión en recursos humanos, la infraestructura científico-técnica y la generación del conocimiento.

Por su parte, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

Además, el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (V PRI+D+i, 2014-2017), aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, contempla en su estructura el desarrollo del Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, orientado a incrementar la competitividad del tejido empresarial en las empresas y movilizando la financiación privada en I+D+i. Sus acciones persiguen favorecer la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el tejido empresarial, con el fin de mejorar el sector productivo así como propiciar el incremento de nuevos productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico de las empresas, entre otros.

Este decreto, que deroga el Decreto 213/2012, de 19 de octubre, el Decreto 1/2014, de 28 de febrero, y el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por una empresa o por agrupaciones de empresas y con subcontratación de centros de I+D.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz, que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

Las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L 187, de 26 de junio de 2014, al tratarse de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo que serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, corres-

pondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 01.02-1b, Objetivo Específico 1.2.1. El porcentaje de financiación de los fondos FEDER será de un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de marzo de 2016,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Proyectos de I+D realizados por una empresa.

  2. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.

Artículo 2 Definiciones.

A efecto del presente decreto, se entenderá por:

  1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  2. PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de la categoría de Pyme se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  3. Grandes empresas: son aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

  4. Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.

  5. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

  6. Centro de I+D: son los centros públicos y privados de I+D, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos con capacidad para ejecutar actividades de I+D.

  7. Subcontratación: cuando el beneficiario de la ayuda concierte con terceros la ejecución de parte de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

  8. Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

  9. Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

  10. Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales, integra en su plantilla a personal con titulación universitaria altamente cualificado en al menos un 60%, tiene capacidad para generar nuevas tecnologías y basa su actividad en la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

  11. Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

    * Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente...

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