Decreto 4/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba el Programa de Conservación de los Refugios de Pesca de Castilla-La Mancha, se aprueba la declaración de los refugios de pesca arroyo del Chorro, río Jaramilla, río Berbellido, río Ompolveda y cabecera del río Júcar y se modifican los límites de los refugios de pesca Los Chorros del río Mundo y río Endrinales.

Fecha de publicación06 Febrero 2024
Número de registro2024/678
Fecha22 Enero 2024
Número de Gaceta26/2024
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 4/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba el Programa de Conservación de los Refugios de
Pesca de Castilla-La Mancha, se aprueba la declaración de los refugios de pesca arroyo del Chorro, río
Jaramilla, río Berbellido, río Ompolveda y cabecera del río Júcar y se modican los límites de los refugios
de pesca Los Chorros del río Mundo y río Endrinales. [2024/678]
La conservación de los recursos genéticos de las poblaciones autóctonas de la fauna y ora silvestres es una
prioridad en las actuaciones de las Administraciones Públicas. Así se establece en la legislación vigente, tanto
internacional (Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, Directiva
92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y ora silvestres) como nacional (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
El apartado décimo del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta comunidad
la competencia exclusiva en materia de pesca uvial, competencia que ha venido plasmándose en distintas
disposiciones, entre las que se encuentran la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha y
la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Además, y en este ámbito competencial, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también viene realizando
desde 1994 trabajos de caracterización genética de las poblaciones de trucha común (Salmo trutta), especie
declarada de interés preferente, que han permitido la identicación de tramos con presencia de poblaciones libres
de introgresión genética debida a las repoblaciones históricamente realizadas. El último estudio general se realizó
en 2014.
En el Plan de Gestión de la trucha común en Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero,
de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se resumen los resultados de dichos trabajos
y se asigna la gura de Refugio de Pesca, denida en la Ley 1/1992, de 7 de mayo, a determinados tramos de
máxima protección haciendo referencia a algunos que aún no están declarados como tales: “Arroyo del Chorro”,
“Río Jaramilla”, “Río Berbellido” y “Río Ompolveda” dentro de la cuenca hidrográca del Tajo, y el de “Cabecera del
río Júcar”, en la cuenca hidrográca del Júcar.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde la declaración de los Refugios de Pesca existentes en Castilla-La Mancha
(“Los Chorros del río Mundo”, “Arroyo Almagrero o de la Herrería de los Chorros”, “Río Pelagallinas” y “Río Endrinales”)
y la publicación desde entonces de legislación tan signicativa como la citada Ley 9/1999, aconseja la revisión de
sus límites y respectivos Programas de Conservación.
El elevado valor de conservación que comporta la declaración de estos Refugios de Pesca concurre con otras
guras de protección amparadas por otras competencias de conservación nacionales y autonómicas. Así, con las
excepciones del río Ompolveda y el río Endrinales, todos los Refugios de Pesca se encuentran total o parcialmente
dentro de los límites de Parques Naturales, en ocasiones dentro de la zona denida como de máxima protección.
Además, el Refugio de Pesca “Arroyo del Chorro” discurre parcialmente por el Parque Nacional de Cabañeros.
Sus valores de conservación en relación a especies y hábitats incluidos dentro de la Directiva 92/43/CEE han
llevado a su inclusión generalizada dentro de espacios de la Red Natura 2000. Los ríos Jaramilla, Berbellido y
Pelagallinas discurren íntegramente por el espacio ES0000164 “Sierra Norte” y el arroyo del Chorro dentro del
espacio ES4250005 “Montes de Toledo”, mientras que el Refugio “Cabecera del río Júcar” se encuentra parcialmente
dentro del espacio ES4230014 “Serranía de Cuenca”, que también engloba el del “Arroyo Almagrero o de la Herrería
de los Chorros”. Finalmente, “Los Chorros del río Mundo” y el río Endrinales están situados en el interior del espacio
ES4210008 “Sierras de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo”. Tan solo el río Ompolveda queda fuera
de esta Red. Todos los espacios mencionados disponen de sus correspondientes Planes de Gestión, en los que se
establecen limitaciones o directrices sobre los usos que afectan directa o indirectamente a la conservación de los
ecosistemas uviales.
Por otro lado, algunos de los tramos objeto de este decreto han sido declarados total o parcialmente como
Reserva Natural Fluvial al amparo del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en este caso por la escasa o nula intervención humana que presentan
AÑO XLIII Núm. 26 6 de febrero de 2024 4134

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