DECRETO 4/2024, de 2 de febrero, del Lehendakari, de designación de representantes en el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se creó y reguló el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo como órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 70 de la citada ley, el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo estará integrado por doce miembros designados por el lehendakari en representación del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y de los municipios, de acuerdo con la distribución siguiente:

  1. Seis miembros en representación del Gobierno Vasco, que integrarán, en todo caso, a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de empleo, educación, inclusión y competitividad, así como al director o directora general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

    El resto de los miembros hasta completar la representación serán altos cargos del departamento competente en materia de empleo, designados a propuesta de su titular.

  2. Un miembro con el rango de diputado o diputada en representación de cada una de las tres diputaciones forales.

  3. Tres miembros en representación de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación.

    La designación garantizará la representación de municipios de distinto tamaño, de modo que sean personas electas de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, con una población de entre 10.000 y 50.000 habitantes y de municipios con más de 50.000 habitantes.

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 70, la persona titular del departamento competente en materia de empleo asumirá la presidencia del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

    Asimismo, el apartado 3 del artículo anterior establece que en la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes lo integren por razón de su cargo.

    Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera , punto 5 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi...

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