DECRETO 4/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otro lado, el artículo 71. 41.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y los demás centros públicos y privados, la transferencia del conocimiento y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Actualmente, las competencias en dichas materias corresponden, en el seno de la Administración autonómica, al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme al Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que actualmente establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que asignó en su artículo 6 al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad atribuyéndole, entre otras, las competencias en materia de investigación e innovación.

El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado departamento, en su artículo 2.1, incluye entre sus competencias generales la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.

La mencionada Ley 17/2018, de 4 de diciembre, derogó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y diseñó, en el Capítulo III, una nueva gobernanza del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i). En este nuevo escenario, las funciones en materia de I+D+i se distribuyen entre los diversos órganos que constituyen el mencionado Sistema. De este modo, la citada ley atribuye las competencias generales en I+D+i al departamento competente en materia de I+D+i, a excepción de la investigación sanitaria, cuyo ejercicio corresponde al departamento con competencia en sanidad. Junto a dichos departamentos se sitúa el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, y se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado de participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con la configuración que de su composición y funciones hace la citada ley, se aprecia que el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón dispone de la composición y funciones propias de un órgano de nivel superior de la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, rol en el que profundiza el Acuerdo de 10 de marzo de 2021 del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas complementarias al sistema de gobernanza de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho acuerdo, con el fin de lograr la debida coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i y garantizar la participación de los diferentes sujetos de la I+D+i, del sector privado, del ámbito científico e investigador y de la sociedad civil, así como de facilitar una mayor cohesión y una actuación más ágil del sistema de gobernanza, tal como exige el nuevo marco europeo y el desarrollo de la labor de planificación y coordinación del departamento competente en materia de investigación e innovación, se articula un funcionamiento multinivel que aúna las relaciones verticales y horizontales entre sus participantes, con una estructura de tres niveles: en el nivel superior se ubica el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón; en el nivel intermedio se sitúa el grupo de dirección y, finalmente el nivel inferior corresponde a la mesa de I+D+i. En este contexto, corresponde al Consejo, por su condición de órgano de nivel superior, la coordinación de los distintos niveles de participación, así como prestar asesoramiento y decidir sobre las propuestas de actuación y demás asuntos que traslade el grupo de dirección, derivando estas funciones de su configuración legal y de lo dispuesto en el artículo 31.5.a) y e) de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, que incluye entre las funciones del Consejo aquellas que le sean atribuidas por las normas que la desarrollen, las cuales tienen reflejo en el reglamento que aprueba este Decreto.

La regulación legal del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón en el artículo 31 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, ordena la naturaleza del órgano, la composición, el nombramiento de vocales y las funciones encomendadas. No obstante, el citado artículo, con la finalidad de completar la regulación, remite al reglamento para que fije el periodo de mandato, las causas de cese de vocales o la renovación del Consejo.

Por otra parte, la disposición final segunda faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y establece la habilitación necesaria para que apruebe la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y el régimen del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

Por lo tanto, en uso de la habilitación general realizada al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda y las habilitaciones particulares del artículo 31 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, se aprueba mediante este Decreto el reglamento cuya finalidad es completar la ordenación del Consejo, necesaria para que este órgano se constituya de acuerdo con la normativa vigente.

El Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón consta de dieciocho artículos.

La disposición adicional única establece un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto para iniciar el procedimiento de constitución del Consejo. El procedimiento se iniciará por la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i mediante requerimiento por escrito a los centros, entidades y organismos del artículo 5.1.c) del reglamento para que presenten sus propuestas de vocales.

La disposición final primera habilita a la persona titular del departamento con competencias en materia de I+D+i para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el reglamento y en el propio Decreto que lo aprueba. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

Los artículos 1 y 2 regulan la naturaleza, adscripción, sede, régimen jurídico y los principios de actuación. En relación con los principios de actuación, destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de igualdad de trato y no discriminación y acceso universal de las personas con discapacidad, enunciados en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Por último, se incorporan como principios de actuación la coordinación, colaboración y cooperación entre todas las personas, físicas y jurídicas, que son agentes Sistema Aragonés de I+D+i, y el fomento de la transferencia del conocimiento con el fin de potenciar la innovación y su difusión, así como el desarrollo de ecosistemas de I+D+i.

El artículo 3 pone de relieve la condición de órgano de gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, mientras que el artículo 4 está dedicado a las funciones que corresponde ejercer al Consejo, que remite a las establecidas en el artículo 31.5 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y además incorpora las que derivan de su consideración como órgano de nivel...

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