Decreto 4/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

cOnseJería de ecOnOMía e inFraestructuras

Decreto 4/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la comunidad Autónoma de extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas. (2016040006)

En el Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2014 se aprobó el Decreto 224/2014 (DOE n.º 204, de 23 de octubre), por el que se establecía un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobaba la convocatoria de estas ayudas.

Entre sus objetivos estaba el de promover acciones de apoyo a la inversión, impulsando la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño. Con la puesta en marcha de estas acciones se perseguía también otro objetivo fundamental, subyacente y directamente relacionado con aquél, cual es el mantenimiento y creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

El elevado nivel de desempleo que arrastra la región hace necesario implementar medidas adicionales de estímulo a la generación de empleo y que éste sea, preferentemente, de calidad. Una de esas medidas, con resultados positivos acreditados en el pasado, fue vincular directamente las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias de estas ayudas con el mantenimiento y la creación de empleo neto en las mismas. Porque si importante es la creación de empleo, igual o mayor importancia hay que conceder a la no destrucción del empleo ya existente en las empresas de nuestra región. Por otra parte, la Junta de Extremadura también es consciente de que no es conveniente retirar el apoyo a inversiones que pretenda realizar una empresa para seguir creciendo y, consecuentemente, seguir manteniendo unos puestos de trabajo, por el hecho de que esa inversión proyectada no conlleve, de forma directa, un incremento neto de puestos de trabajo en la propia empresa.

Con este nuevo enfoque, se hace necesario replantear la línea seguida hasta ahora e introducir, no como requisito de obligado cumplimiento pero sí como un criterio de valoración añadido la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de la plantilla existente en las empresas beneficiarias de estas ayudas, primándose más a aquellas que, además de realizar inversiones, generen puestos de trabajo. Por ello, se valorará adicionalmente la creación de empleo al que, de forma voluntaria, se comprometa una empresa con la ejecución del proyecto de inversión subvencionado y se modifican, por tanto, los criterios de valoración con objeto de introducir este nuevo factor.

También se debe considerar, respecto a la propia normativa europea en la que se sustenta este decreto, que desde su aprobación hasta ahora se ha producido un considerable avance en el desarrollo de la programación de los distintos Fondos Estructurales que va a recibir nuestra Comunidad Autónoma en el periodo 2014-2020, lo cual hace necesario introducir modificaciones en este sentido.

Concretamente, por su relación directa con las ayudas reguladas en este decreto, el pasado 13 de agosto de 2015 fue aprobado el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-20 (Decisión de la Comisión C(2015)5852) y el día 12 de febrero de 2015, lo fue el Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Inteligente (POCINT) 2014-20 (Decisión de la Comisión C(2015)895). En este último programa están englobadas, entre otras medidas, parte de las actuaciones subvencionadas por la línea de ayudas de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado. La incompatibilidad de cofinanciar con Fondos FEDER un mismo proyecto mediante dos Programas Operativos distintos hace inviable mantener la modalidad de la ayuda denominada "subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales," a la que se refiere el artículo 7 del decreto, modalidad que posteriormente es desarrollada en los artículos 10 y 11. Este es la razón por la cual se suprime esta modalidad de subvención.

Este mismo motivo de incompatibilidad de cofinanciar el mismo proyecto, pero en este caso entre distintos Fondos Estructurales, también es la causa de dejar de considerar como subvencionable en este decreto al sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. El objetivo que se pretende es un mejor aprovechamiento, distribución, reparto y optimización de los Fondos Estructurales que recibe nuestra Comunidad y eliminar, en la medida de lo posible, duplicidades y solapamientos entre líneas de ayudas. Este sector será apoyado mediante actuaciones y medidas enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-20, como el Decreto 306/2015, de 4 de diciembre (DOE n.º 241, de 17 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016.

En otro ámbito, las empresas de inserción laboral son iniciativas empresariales que nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social, combinando la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral en la misma empresa o en proyectos de autoempleo. Están dentro de los procesos convencionales de la economía, produciendo bienes y servicios, mejorando el entorno, potenciando los servicios a las personas y favoreciendo la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado. Las empresas de inserción laboral posibilitan el acceso al empleo normalizado de colectivos en situación o riesgo de exclusión social. Estas personas, desempeñan un puesto de trabajo en una estructura mercantil de producción de bienes o servicios, que opera en el mercado, como cualquier otra empresa, con criterios de calidad y con los recursos humanos y técnicos necesarios. Para ello se realiza un acompañamiento específico a cargo de personal especializado que posibilite la incorporación en el mercado ordinario, tras su paso por la empresa de inserción, en un plazo máximo de tres años.

Estos son los motivos que han llevado a la administración autonómica a dar su apoyo a estas empresas y considerarlas como preferentes incluyéndolas en la modalidad de subvenciones por actividad reguladas en el artículo 8 de este decreto.

Por último, además es conveniente aclarar determinadas cuestiones que suscitan dudas con la regulación actual, concretamente lo referente a la forma de acreditar el no inicio de inversiones regulada en el artículo 18, así como matizar determinadas cuestiones que plantea la redacción de algunos artículos, definiendo nuevos conceptos, y concretando fechas y plazos en los que se deben de cumplir determinados requisitos, modificándose así el artículo 35. Así mismo se han modificado determinadas cuestiones procedimentales como lo relativo a la subsanación de solicitudes establecida en el artículo 26.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de enero de 2016,

D I S P O N G O

artículo único Modificación del decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la comunidad autónoma de extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, en los siguientes términos:

uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

- Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

- Inversión subvencionable: es la inversión proyectada admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto y sobre la que se aplica el % para obtener la subvención.

- Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

- Instalaciones especiales: son todos aquellos sistemas, equipos, dispositivos, tecnologías, eco-tecnologías, que se implementan para complementar el funcionamiento total de una industria o edificación y vienen a satisfacer necesidades de la empresa, no satisfechas por las instalaciones ordinarias.

- Instalaciones ordinarias: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, seguridad, aire comprimido...

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