Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S'Albufera de Mallorca.

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto
Artículo 1º

Se crea el Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Art. 2º

El Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, con una extensión aproximada de 1.700 Has., está situado en los términos municipales de Muro y Sa Pobla. Incluye las propiedades del Govern Balear (830 Ha.), del ICONA (400 Ha.), del Ayuntamiento de Muro (80 Ha.), estando constituido el resto por terrenos privados.

Sus límites geográficos son:

Límite N. E

Desde la desembocadura del Gran Canal hacia el sur, siguiendo la línea de costa 75 m.; una perpendicular a ella hasta la carretera Alducia-Artá, carretera que se sigue hasta el límite del Monte de U. P. n.° 7, «Comuna de San Martí», la totalidad del cual queda incluida en el Parque, con la excepción del sector ocupado por las «Casetes des Capellans», delimitado por el camino que atraviesa el Monte a la altura del Km. 24,2 de la carretera citada.

Límite S. E.

Desde este punto kilométrico continúa hacia el S. O. por la linde meridional de las salinas, siguiendo los límites de la parcela ocupada por el camping «Platja Blava» hasta el del Monte de UP n.° 7 y la carretera citada anteriormente. Desde este punto, el límite del parque continúa por la linde del sector oriental del Monte citado, incluyéndolo, hasta el «Prat de S'Ardiaca», y siguiendo la línea de la antigua conducción de agua de riego del margen SO de la zona húmeda, en dirección SE-NO. Cuando dicha acequia, en los terrenos de la Ca N'Eixut, gira hacia el Oeste, el límite consiste en una prolongación de 100 m. hacia el NO del trazado de la acequia; girando después hace el O. y siguiendo la paralela a la acequia hasta su confluencia en el Camí de Ses Puntes y desde aquí, en línea recta, hasta la confluencia de la citada acequia con el Canal de Riego, cuyo trazado se sigue hasta la «Síquia des Polls», la totalidad de la cual, desde su origen en la «Font de Son Sant Joan», queda incluida en el Pa rque.

Límite Oeste.

El límite occidental del Parque queda definido por la «Síquia des Polls» hasta el Puente de Son Carbonell y los límites de las propiedades de la Comunidad Autónoma, ICONA y GESA (incluidas en el Parque), hasta la Carretera del Murterar.

Límite Norte.

La carretera del Murterar forma el límite septentrional del Parque hasta el límite del Centro de Interés Turístico Nacional de Las Gaviotas.

Límite Este.

Este límite se seguirá hasta el borde oriental del «Canal del Mama» o de Las Palmeras, hasta el Puente de los Ingleses, continuando por el margen izquierdo del Gran Canal hasta su desembocadura.

La delimitación descrita queda grafiada en el plano adjunto.

Art. 3º

Esta declaración no tiene efectos sobre el planeamiento urbanístico y por tanto los terrenos incluidos en el Parque pueden mantener su calificación urbanística.

No obstante, los planes parciales que afecten a terrenos privados incluidos en el Parque, podrán contabilizar éstos como Zona Verde, quedando expresamente prohibida la...

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