Decreto 4.11.2015 DSP 628/15

SecciónIV. Anuncios
EmisorJuzgado de lo Social NÚMero 3 de LogroÑO
Rango de LeyDecreto

Doña Judit González Barriales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Despido número 628/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Rachid Meziani contra la empresa Butano Rioja, SL Repsol Butano, SA Trafaga, SA, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución:

'Decreto

Secretario Judicial doña Judit González Barriales.

En Logroño, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Rachid Meziani se presentó demanda contra Butano Rioja, S.L., Trafaga, S.A., Repsol Butano, S.A. en materia de despido.

Segundo.- Se ha requerido a Rachid Meziani para que subsane los defectos advertidos en la demanda., habiendo presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LSJ.

Segundo.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante la sala, conforme dispone el artículo 82 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan a las 11:55 horas en calla Manzanera, 4 - al acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día 1/3/2016 a las 12:00 en calle Manzanera, 4 - sala 001 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí 1, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a...

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