Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,crea en el artículo 90 el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector públicoinstitucional autonómico, órgano que se encargará de realizar un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundacionesy demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación,los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes degestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.

En concreto, el artículo se refiere de forma escueta a la finalidad del consejo, su composición y los medios y funciones. Y su disposición final primera ordena al Gobierno de Cantabria adictar la norma reguladora del régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

Por ello, en cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimende organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes delsector público institucional autonómico, posibilitando su efectiva constitución y el desarrollode sus funciones.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 21.e) de la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Economíay Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayode 2023,

DISPONGOCapítulo I. Disposiciones Generales y Fines

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento delConsejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y fines.

El Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico es un órgano colegiado de los regulados en los artículos 77 y siguientes de la ley deCantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional, órgano que se encargará de realizar un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, lasfundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plande actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto,informes de gestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.

Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía y actuará como órganode colaboración con los entes del sector público institucional.

Artículo 3 Sede.

El Consejo tiene su sede en la sede de la consejería competente en materia de economía.No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de su sede,cuando así se determine en la convocatoria.

Artículo 4 Régimen jurídico.

En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entesdel sector público institucional autonómico se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional y en este Decreto.

Capítulo II Atribuciones Artículo 5
Artículo 5 Funciones.1

Corresponden al Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector públicoinstitucional autonómico las siguientes funciones:a) Ser informado de las convocatorias de los órganos de gobierno de los entes, así como delorden del día de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos órganos.b) Recibir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y administración inmediatamente después de ser aprobadas.c) Recibir...

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