DECRETO 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2021
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado" de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se ha procedido a la refundición de la legislación en materia de turismo mediante el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 57 del citado texto refundido establece lo siguiente: "Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologado y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza".

Por su parte, el artículo 58 de la misma norma especifica que "las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes".

El Reglamento de las empresas de turismo activo fue aprobado, en su momento, mediante el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta norma reglamentaria ha devenido obsoleta y su contenido parcialmente desplazado debido a cambios fundamentales introducidos en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, como puede ser el paso de un régimen de autorización previa a otro de formulación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio. Asimismo, la competencia para recibir y tramitar la declaración responsable referida a empresas de turismo activo corresponde en la actualidad al departamento competente en materia de turismo, cuando el Reglamento de 2008 hacía residir las competencias sobre las empresas de turismo activo en las comarcas.

Junto con ello, la experiencia acumulada a lo largo de más de una década desde la aprobación del Reglamento de las empresas de turismo activo de 2008, permitiendo observar sus insuficiencias puestas de relieve por los distintos operadores del sector, aconseja una revisión en profundidad de la normativa aplicable, aprobando un nuevo Reglamento a efectos de mayor claridad y seguridad jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de este Decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, entre los días 1 de octubre y 15 de noviembre de 2019, a través del portal de participación ciudadana "Aragón Participa", de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Las aportaciones realizadas han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, "la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia". En este sentido, el artículo 1.m) del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, atribuye a este Departamento la competencia sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Mediante Orden de 19 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general relativa a la sustitución del Reglamento de las empresas de turismo activo.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exigen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone este Reglamento a las empresas de turismo activo encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la protección civil, la protección de la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, así como la protección del medio ambiente, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Además, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras d), g) y h), del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma: proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible; incrementar la calidad de la actividad turística; y garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes. El cumplimiento de estos principios informa el contenido de este Decreto.

En relación con el principio de proporcionalidad, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Reglamento plantea para las empresas de turismo activo encuentra su precedente en el hasta ahora vigente Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, suponiendo la sustitución del mismo una natural evolución que ha resultado consensuada con el propio sector turístico afectado.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Decreto se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley del Turismo Aragón.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula el Reglamento de las empresas de turismo activo han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, con carácter previo a la aprobación de este Decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, y sometido al procedimiento de información pública.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio, incluyendo la apertura de nuevas bases de operaciones o la modificación de las actividades de turismo activo ofrecidas, bastará con que toda empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo formule una declaración responsable.

Las principales modificaciones introducidas en el Reglamento de las empresas de turismo activo son las siguientes: caracterización como profesional de la prestación de servicios de turismo activo; acreditación del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento por parte de las empresas de turismo activo establecidas en otras comunidades autónomas u otros países de la Unión Europea, en régimen de libre prestación en Aragón, atendiendo a razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente; configuración del régimen de formulación de declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón; fijación de una cuantía mínima de cobertura para la póliza del seguro obligatorio de asistencia o accidente; eliminación del carácter ilimitado de la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivado de la actividad de transporte terrestre privado complementario; requisitos adicionales en materia de información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios utilizados por la empresa de turismo activo; inclusión de los certificados de profesionalidad al mismo nivel que los títulos requeridos para el ejercicio de las actividades de responsable técnico, monitor, guía o instructor; sustitución de los protocolos de actuación en caso de accidente por planes de seguridad y emergencia de la empresa; en el ámbito del procedimiento sancionador, mención a la obligación de restauración del orden alterado y a la reparación de los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos; y actualización del catálogo de actividades de turismo activo del anexo I.

Este Decreto ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometido al procedimiento de información pública, remitido a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, informado favorablemente por el Consejo del Turismo de Aragón y la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y...

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