DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. [2020/2827]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Alcance y límite de las medidas de protección y apoyo Capítulo II

Deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 4 Personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 5 Obligaciones de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Capítulo III Procedimiento de elaboración de la Lista de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de elite de la Comunitat Valenciana
Artículo 6 Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 7 Lista del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Capítulo IV Medidas de protección y apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 8 Aplicación de las medidas de protección y apoyo
Artículo 9 Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios no universitarios
Artículo 10 Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios no universitarios
Artículo 11 Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a los estudios universitarios
Artículo 12 Medidas de protección y apoyo en relación con el seguimiento de los estudios universitarios
Artículo 13 Medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a titulaciones deportivas no universitarias
Artículo 14 Medidas de protección y apoyo en relación con la administración pública valenciana
Artículo 15 Otras medidas de protección y apoyo
Artículo 16 Convocatorias de becas y ayudas para deportistas
Artículo 17 Perdida del derecho a las medidas de protección y apoyo
Capítulo V Comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana
Artículo 18 Creación y adscripción de la Comisión
Artículo 19 Composición
Artículo 20 Nombramiento y mandato
Artículo 21 Funciones
Disposiciones adicionales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Compatibilidad con la consideración de deportista de alto rendimiento
Disposición adicional segunda Efectos de las listas
Disposición adicional tercera Orden de prelación
Disposición adicional cuarta Incidencia presupuestaria Disposición transitoria
Disposición transitoria única Deportistas de élite calificados con anterioridad a este decreto
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación
Disposición final segunda Modificaciones normativas Disposición final tercera. Entrada en vigor

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera

el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título III, dedicado a los ciudadanos y el deporte en general, establece en los capítulos I y II, el concepto de deportista de élite y las medidas para su protección y apoyo. El capítulo III, bajo la denominación de otros colectivos del deporte y la actividad física, regula, entre otros, a «los técnicos y entrenadores del deporte» y a «los árbitros y jueces».

En particular el artículo 12 de la Ley 2/2011, señala que reglamentariamente se determinaran los criterios para alcanzar la consideración de deportista de élite basándose en la obtención de resultados deportivos destacables que son el resultado del esfuerzo, del entrenamiento y de la constancia.

El artículo 17 de la citada ley dispone que la Generalitat dará soporte y tutelará a las personas deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, contemplando de manera expresa una serie de medidas de protección y apoyo.

El artículo 22 establece la posibilidad de regular medidas de apoyo a determinados colectivos, entre los que se encuentran el personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal o internacional. Estos colectivos, en el desarrollo de sus funciones, participan del deporte de élite, bien en la preparación de deportistas que participan en las competiciones oficiales de máximo nivel internacional, en el caso del personal técnico y entrenador, o bien en el control y desarrollo de estas competiciones, en el caso de personal arbitral y juez.

Hasta la entrada en vigor de esta norma el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, regulaba la definición, régimen y reconocimiento de los deportistas de élite en la Comunitat Valenciana, y si bien se trata de una normativa que ha sabido recoger las especificidades y necesidades de este colectivo, la posterior aprobación de la Ley 2/2011, la experiencia acumulada en los años transcurridos desde su aprobación y la publicación por parte del Consejo Superior de Deporte del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento hacen necesario actualizar el régimen vigente de estas personas deportistas.

Pero además de actualizar el citado régimen, con este nuevo decreto se pretende dar soporte y protección al personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrollen su actividad deportiva en el ámbito estatal o internacional, según lo previsto en el citado artículo 22 de la Ley 2/2011, y facilitarles la importante labor que desarrollan estos colectivos en dichos ámbitos. Por ello en este decreto se regula también la forma en que se instrumentalizará el apoyo a este personal.

Por lo tanto, con esa finalidad se aprobará anualmente la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. La inclusión en estas listas determinará el derecho a ser beneficiario de las medidas de protección y apoyo que esta norma contempla.

Estas medidas son similares a las que ya preveía el Decreto 13/2006, si bien, por una parte se mejoran en algunos aspectos, y por otra, se amplia su ámbito de aplicación al personal técnico, entrenador, arbitral y juez que desarrolla su actividad en el ámbito estatal e internacional. Las medidas de protección y apoyo previstas se refieren fundamentalmente al acceso y seguimiento de estudios no universitarios, al acceso y seguimiento de estudios universitarios, al acceso a la administración pública valenciana, y al derecho a ser beneficiarios de becas y ayudas.

De forma novedosa y con la finalidad de favorecer la inclusión del deporte adaptado en el deporte de élite valenciano se incluyen en este decreto medidas expresas para su fomento, como la reserva mínima del 5 % de las becas que se convoquen a deportistas de élite que practiquen una modalidad adaptada. Esta previsión se contiene en el artículo 16 que contempla como medida de protección y apoyo la convocatoria de becas y ayudas.

El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los informes previos a la adopción de la norma y en

el presente preámbulo, que expone los motivos de interés general que justifican el desarrollo de los artículos 17, 19, 20 y 22 de la Ley 2/2011.

Además, la memoria económica y la disposición adicional cuarta, acreditan, en virtud del principio de eficiencia, la utilización de recursos ya existentes y la no incidencia de la norma en los presupuestos de la Generalitat.

Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, se contemplan las disposiciones necesarias e imprescindibles para recoger el régimen de protección y apoyo de deportistas y personal técnico, entrenador, arbitral y juez y comprende la regulación precisa para ello, dejándose a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de los méritos, resultados deportivos así como tipo de campeonatos que darán lugar a la inclusión en las respectivas listas.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia pública realizados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR