DECRETO 39/2019, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen jurídico de sus empleados públicos en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece las normas que regulan el régimen jurídico de la función pública de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco descrito, el presente decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

El artículo 6 de este Decreto regula el baremo de méritos a valorar en estos concursos. Entre los méritos de carácter general no figuraba el grado personal, según establece el artículo 48.2.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que en todo caso, el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes. Resulta necesario adaptar esta disposición a las previsiones contenidas en la Ley.

Se garantiza así que se valore como mérito el grado personal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, que viene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado por el funcionario, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo.

La parte final del decreto está compuesta por dos disposiciones finales, la primera habilita al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para su aplicación y la segunda dispone su fecha de entrada en vigor.

La iniciativa para aprobar el presente Decreto corresponde a las Consejerías de la Presidencia, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes Decretos de estructura orgánica, así como en los artículos 26, 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La propuesta corresponde al Consejero de Economía...

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