Decreto 38/2023, de 26 de mayo, por el que aprueban los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 15 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación deCantabria, dispone la creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria,como entidad de naturaleza fundacional para impulsar y favorecer el desarrollo de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria resulta responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria, y fomentará la colaboración en el ámbitocientífico y académico con otras entidades, bien de naturaleza pública, bien de naturalezaprivada, y con una proyección nacional e internacional.
La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se configura como una entidadsin ánimo de lucro, y se orienta a la consecución de fines de interés general en el ámbito específico de la investigación y la transferencia de conocimiento.
En cuanto al ámbito competencial en el que se enmarca, el artículo 44.2 de la ConstituciónEspañola establece que corresponde a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 149.1.15ªde la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento ycoordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que su artículo 148.1.17ªdispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomentode la investigación. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediantela Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, determina en su artículo 24.19 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, encoordinación con la general del Estado. Igualmente, su artículo 28.3 dispone que la ComunidadAutónoma fomentará la investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de la enseñanza.
De acuerdo con el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2023,
DISPONGO
Primero. Aprobar los Estatutos de la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.", contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Segundo. Adscribir la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P." a laConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Tercero. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte llevará a cabo lasactuaciones precisas para la constitución de dicha Fundación, facultándose al titular de dichodepartamento para la realización, en representación del Gobierno de Cantabria, de cuantasactuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución y suinscripción registral.
Cuarto. El presente Decreto desplegará efectos desde el momento de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de mayo de 2023.
El presidente del Consejo de Gobierno,Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,Paula Fernández Viaña.
ANEXOESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANTABRIA
F.S.P.
Índice
Patrimonio, régimen económico y régimen del personal.Capítulo 1º. Patrimonio.
La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (en adelante, la Fundación), creada mediante la Ley de Cantabria 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (en adelante la Ley de Cantabria 8/2022), es una organizaciónprivada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, adscrita a laconsejería competente en materia de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento.
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que, por la Ley de Cantabria 8/2022, tieneafectado de modo permanente su patrimonio a la realización de los fines de interés general quese detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos.2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si,en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lodispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 46 de los presentes Estatutos.
La Fundación gozará de personalidad jurídica propia e independiente y contará con plenacapacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registrode Fundaciones.
Como consecuencia de lo anterior, podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la víagubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesariospara el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones delProtectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa legal vigente.2. La capacidad jurídica de la Fundación únicamente quedará supeditada a aquellas limitaciones establecidas en la Ley de Cantabria 8/2022, en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones y la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria (en adelante la Ley6/2020).
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por sus propios Estatutos, porsu normativa interna y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo deestos establezca el Patronato.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El...
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