Decreto 38/2023, de 26 de mayo, por el que aprueban los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación deCantabria, dispone la creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria,como entidad de naturaleza fundacional para impulsar y favorecer el desarrollo de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria resulta responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria, y fomentará la colaboración en el ámbitocientífico y académico con otras entidades, bien de naturaleza pública, bien de naturalezaprivada, y con una proyección nacional e internacional.

La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se configura como una entidadsin ánimo de lucro, y se orienta a la consecución de fines de interés general en el ámbito específico de la investigación y la transferencia de conocimiento.

En cuanto al ámbito competencial en el que se enmarca, el artículo 44.2 de la ConstituciónEspañola establece que corresponde a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 149.1.15ªde la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento ycoordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que su artículo 148.1.17ªdispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomentode la investigación. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediantela Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, determina en su artículo 24.19 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, encoordinación con la general del Estado. Igualmente, su artículo 28.3 dispone que la ComunidadAutónoma fomentará la investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de la enseñanza.

De acuerdo con el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2023,

DISPONGO

Primero. Aprobar los Estatutos de la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.", contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Segundo. Adscribir la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P." a laConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Tercero. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte llevará a cabo lasactuaciones precisas para la constitución de dicha Fundación, facultándose al titular de dichodepartamento para la realización, en representación del Gobierno de Cantabria, de cuantasactuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución y suinscripción registral.

Cuarto. El presente Decreto desplegará efectos desde el momento de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de mayo de 2023.

El presidente del Consejo de Gobierno,Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,Paula Fernández Viaña.

ANEXOESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANTABRIA

F.S.P.

Índice

Título I Disposiciones Generales.
Artículo 1 Denominación, naturaleza y duración.
Artículo 2 Personalidad jurídica y capacidad.
Artículo 3 Régimen jurídico.
Artículo 4 Nacionalidad y domicilio.
Artículo 5 Ámbito de actuación.
Artículo 6 Objeto, fines fundacionales y desarrollo de las actividades.
Artículo 7 Personas y entidades beneficiarias.
Artículo 8 Principios de actuación y funcionamiento.
Título II Órganos de la Fundación.
Artículo 9 Órganos de la Fundación.
Capítulo 1º El Patronato.
Artículo 10 El Patronato.
Artículo 11 Composición y duración.
Artículo 12 Aceptación del cargo de patrona/o.
Artículo 13 Cese y suspensión del cargo.
Artículo 14 Cobertura de vacantes.
Artículo 15 Gratuidad.
Artículo 16 La Presidencia.
Artículo 17 La Vicepresidencia.
Artículo 18 La Secretaría.
Artículo 19 Competencias del Patronato.
Artículo 20 Obligaciones de las patronas/os.
Artículo 21 Prohibición de la autocontratación.
Artículo 22 Responsabilidad.
Capítulo 2º Régimen de funcionamiento del Patronato.
Artículo 23 Funcionamiento interno.
Artículo 24 Constitución y adopción de acuerdos.
Capítulo 3º La Comisión Ejecutiva.
Artículo 25 La Comisión Ejecutiva.
Artículo 26 Presidencia de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 27 Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo 4º Órganos de gestión y de dirección.
Artículo 28 Dirección y Gerencia Económico-Administrativa.
Artículo 29 Funciones de la dirección.
Artículo 30 Funciones de la gerencia económico-administrativa.Capítulo 5º. Órganos de asesoramiento.
Artículo 31 Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.Título III

Patrimonio, régimen económico y régimen del personal.Capítulo 1º. Patrimonio.

Artículo 32 El patrimonio de la Fundación.
Artículo 33 Dotación patrimonial.
Artículo 34 Financiación.
Artículo 35 Actos de disposición o gravamen.
Artículo 36 Custodia del Patrimonio fundacional.
Capítulo 2º Régimen económico.
Artículo 37 Ejercicio económico.
Artículo 38 Cuentas anuales.
Artículo 39 Plan de Actuación.
Artículo 40 Obligación del sometimiento a auditoría externa.
Artículo 41 Aplicación de los recursos de la Fundación.
Capítulo 3º Régimen del personal.
Artículo 42 Personal al servicio de la Fundación.
Artículo 43 Personal investigador al servicio de la Fundación.
Título IV Modificación, fusión, escisión, extinción y liquidación.
Artículo 44 Modificación de los Estatutos.
Artículo 45 Fusión, escisión y extinción.
Artículo 46 Liquidación.
Artículo 47 Protectorado.
Artículo 48 Registro de Fundaciones.
Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Denominación, naturaleza y duración.1

La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (en adelante, la Fundación), creada mediante la Ley de Cantabria 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (en adelante la Ley de Cantabria 8/2022), es una organizaciónprivada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, adscrita a laconsejería competente en materia de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento.

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que, por la Ley de Cantabria 8/2022, tieneafectado de modo permanente su patrimonio a la realización de los fines de interés general quese detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos.2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si,en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lodispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 46 de los presentes Estatutos.

Artículo 2 Personalidad jurídica y capacidad.1

La Fundación gozará de personalidad jurídica propia e independiente y contará con plenacapacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registrode Fundaciones.

Como consecuencia de lo anterior, podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la víagubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesariospara el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones delProtectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa legal vigente.2. La capacidad jurídica de la Fundación únicamente quedará supeditada a aquellas limitaciones establecidas en la Ley de Cantabria 8/2022, en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones y la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria (en adelante la Ley6/2020).

Artículo 3 Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por sus propios Estatutos, porsu normativa interna y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo deestos establezca el Patronato.

Artículo 4 Nacionalidad y domicilio.1

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El...

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