Decreto 38/2021, de 22 de abril, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

El Decreto 106/2019, de 23 de julio, modificó parcialmente la Estructura Orgánica Básicade las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El tiempo transcurrido ha evidenciado que para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resulta conveniente procedera la modificación de su estructura básica mediante la creación de la Subdirección General deCarreteras, Vías y Obras, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

Se pretende que el ámbito competencial de la Subdirección General de Carreteras, Vías yObras sea coincidente con el ámbito competencial de la Dirección General de Obras Públicas, loque redundará en una mejor coordinación interna a nivel de Dirección General y en una mayoreficiencia en el desarrollo de las competencias asignadas a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 2021,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Estructura Básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se crea la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras, como órgano directivo de laConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiendo de la Dirección General de Obras Públicas.

La Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras ejercerá las competencias genéricasexpresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y enlas demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias: a) Formulación de propuestas sobre la organización y el funcionamiento de los distintosservicios de la Dirección General. b)...

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