DECRETO 37/2024, de 9 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco por el de Colegio Oficial de Podología del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco fue presentada solicitud de aprobación de la modificación de sus estatutos, y de esta se deriva el cambio de denominación del mismo.

Los artículos 28.2 y 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales establecen que, para la modificación de la denominación de los colegios profesionales será preceptivo el informe del consejo profesional correspondiente, aprobarse mediante decreto del Gobierno Vasco y, por último, publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sobre esas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2024,

Artículo único – El colegio profesional denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR