Decreto 37/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el BOC nº 217, de 11 de noviembre de 2022, se ha publicado la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública -ICAP- Rafael de la Sierra.

La disposición transitoria primera de esta Ley señala que la constitución del citado organismoautónomo "se producirá con la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben losestatutos de este organismo autónomo, que conllevará la extinción del organismo autónomoCentro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC y la integración,en aquel, de todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones".

Esta Disposición es el reflejo de la previsión contenida en el artículo 97.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que exige quelos estatutos de los organismos públicos se aprueben por Decreto del Consejo de Gobiernoa propuesta conjunta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia deHacienda y de la Consejería a la que el organismo esté vinculado o de la que sea dependiente.

Añadiendo, en su punto 3, que "La aprobación y publicación de sus estatutos precederá entodo caso a la efectiva puesta en funcionamiento de los organismos públicos".

Estas previsiones justifican, así, la necesidad de proceder a la aprobación de los Estatutosdel ICAP Rafael de la Sierra, mediante este Decreto.

Del mismo modo, el contenido dispositivo del presente texto legal, se adecúa a lo preceptuado en el Título III de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, y específicamentea lo dispuesto en la Sección 2.ª de su Capítulo II, que recoge el régimen de los organismosautónomos.

Y específicamente su artículo 97 señala el contenido mínimo que estos Estatutos han derecoger.

Se aprueba así un Decreto estructurado en un Capítulo Preliminar, tres Capítulos con 16artículos y una disposición final única que establece su entrada en vigor.

El Capítulo Preliminar, contiene 4 artículos y recoge las Disposiciones Generales, disponiendola naturaleza y adscripción del Instituto Cántabro de Administración Pública - ICAP - Rafael dela Sierra, enumera las funciones y atribuciones del mismo, y se regulan tanto sus principios deorganización y funcionamiento, como las potestades administrativas que se le atribuyen.

El Capítulo I -artículos 6 a 9-, contempla la Estructura organizativa del organismo autónomo, previendo, como órganos superiores de gobierno, la Presidencia y el Consejo Rector,regulándose su composición, funciones y competencias.

Se establece como máximo órgano de dirección del ICAP "Rafael de la Sierra" a la Dirección.Y señala el rango del mismo, su nombramiento, funcionamiento y competencias, destacandoasí su perfil de órgano ejecutivo.

Por último, dentro de su estructura orgánica contempla los órganos colegiados de asesoramiento y propuesta, destacando que no participan en su estructura jerárquica.

El Capítulo II, recoge en sus dos únicos artículos, 10 y 11, el patrimonio asignado y sistemade financiación.

En consonancia con lo recogido en su Ley de Creación se establecen los recursos de los quese derivará la financiación del instituto, reflejándose expresamente la importancia que para elmismo tienen los fondos correspondientes a la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos, que no esotro que el que fije la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por último, el Capítulo III, que contiene los artículos 12 a 16, regula el régimen de personal,patrimonio, presupuesto y contratación del organismo autónomo, respetando lo ya recogidoen la Ley 7/2022, de 11 de noviembre, y demás normativa de aplicación, esencialmente lanormativa sectorial en las citadas materias.

Y cierra el proyecto de Decreto, la disposición final única que prevé la entrada en vigor dela misma al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Sobre esta última previsión ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo al artículo 97.4 de laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, la aprobación y publicación de los estatutos delICAP precederá en todo caso a la efectiva puesta en funcionamiento del organismo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, y a propuesta de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justiciay Acción Exterior y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno enreunión celebrada el 26 de mayo de 2023,

DISPONGO

Capítulo Preliminar

Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.1

El Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) "Rafael de la Sierra" se configuracomo un organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativaautonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para el cumplimientode los fines establecidos en su Ley de creación.2. El ICAP "Rafael de la Sierra" está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de función pública, ejerciendo sobre el organismo las facultades de control y tutela que le atribuyen los presentes Estatutos, la legislación autonómica y el resto delordenamiento jurídico.

Artículo 2 Funciones y atribuciones.

El ICAP "Rafael de la Sierra" tiene las siguientes funciones:a) Planificar, gestionar, organizar e impartir actividades de formación, perfeccionamiento,capacitación, especialización, selección y promoción del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos autónomos y de laAgencia Cántabra de Administración Tributaria, así como de aquel otro personal, que así interese, al que se dé cabida mediante la firma del...

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