Decreto 37/2020, de 21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2021 a efectos del cómputo administrativo.

MarginalBOE-A-2020-17350
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.

Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 5 de junio de 2020 aprobó el calendario de fiestas para el año 2021 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020).

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de diciembre de 2020, aprueba el siguiente decreto:

Artículo único

Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2021 en la Comunidad Autónoma de las...

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