Decreto 37/2019, de 17 de mayo, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El capítulo III del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incorporó importantes modificaciones en lo relativo a la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y define el objeto de la formación especializada como la tarea de dotar a los profesionales de la salud de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por la persona en formación de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, traslada a las comunidades autónomas el desarrollo de otros aspectos del marco legal sobre formación sanitaria especializada, como regular los procedimientos necesarios de designación, reconocimiento, incentivación y evaluación periódica de los jefes de estudios de formación especializada; regular procedimientos de nombramiento, acreditación y reacreditación periódica de los tutores o tutoras, o los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial. También desarrolla aspectos básicos y fundamentales en dicho sistema, como los referidos a las unidades docentes, las comisiones de docencia, los jefes de estudios, los tutores o tutoras, o los procedimientos de evaluación de las personas residentes. En la disposición transitoria primera establece que las comunidades autónomas dictarán las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó el Acuerdo, publicado mediante Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor. Dicho acuerdo contiene los criterios generales relativos a estas materias, que serán de aplicación común a todo el sistema sanitario implicado en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia.

Asimismo, el artículo 20.3.f) y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003 ordenaron al Gobierno la aprobación de un real decreto que regulase la relación laboral de carácter especial de los residentes. En virtud de este mandato legal, se dictó el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.

El artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears señala que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige a los órganos competentes:

  1. Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

  2. Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales en el establecimiento de planes de formación sanitaria.

  3. Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.

En consecuencia, se promulgó el Decreto 28/2011, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedaba plasmada como el órgano colegiado asesor para la coordinación de las políticas de planificación de esta materia para colaborar en la organización y desarrollo de la formación sanitaria especializada. Con el fin de actualizar su regulación y unificarla, se deroga el citado Decreto, a la vez que se declara la vigencia de la Comisión. De este modo, el capítulo VII recoge la finalidad y objetivos, funciones, composición y su funcionamiento.

La presente disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma cumple el mandato que establece el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, de desarrollo por parte de las comunidades autónomas de aspectos como los procedimientos necesarios de designación, reconocimiento, incentivación y evaluación periódica de los jefes de estudios de formación especializada; regular procedimientos de nombramiento, acreditación y reacreditación periódica de los tutores o tutoras, o los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial.

Asimismo, y para cumplir con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, relativo a la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario, la norma actualiza la normativa existente y subsana sus deficiencias, con la derogación del Decreto 28/2011, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia a regular y la única posible dado que la normativa estatal conmina a su desarrollo. En lo concerniente al principio de seguridad jurídica, este Decreto desarrolla en el ámbito autonómico las bases estatales previamente definidas y se encuentra en sintonía con la regulación del resto de comunidades autónomas. El Decreto también se ajusta al principio de transparencia, ya que la normativa ha sido sometida a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública correspondientes. Finalmente, el Decreto se ajusta al principio de eficiencia, dado que las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, previo dictamen del Consejo Económico y Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Artículo 2

Órgano competente en materia de formación sanitaria especializada

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, ejercerá las funciones de regulación, acreditación y gestión sobre la formación sanitaria especializada que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3

Principios generales de actuación

  1. El personal residente constituye el centro del sistema de formación sanitaria especializada. Las previsiones contenidas en este Decreto tienen como finalidad que pueda alcanzar el nivel óptimo de conocimientos, aptitudes y actitudes profesionales, en aras de una mejora continua en la atención sanitaria a la ciudadanía, en un enfoque de promoción de la salud y de orientación a la prevención y la rehabilitación, así como de atención precoz.

  2. La Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, con el fin de facilitar la mejora de su competencia en las metodologías docentes, debe favorecer que los tutores o tutoras realicen actividades de formación continua sobre aspectos tales como los relacionados con el conocimiento y el aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos o temas relacionados con los contenidos del programa formativo. También favorecerá la formación en conocimientos específicos sobre discapacidad, igualdad de género y trastorno mental.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Estructuras sanitarias docentes: centros sanitarios docentes y unidades docentes

Artículo 4

Concepto de centro sanitario docente

Se entiende por centro sanitario docente el hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios u otras entidades, creadas para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 5

Concepto de unidad docente

La unidad docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

Artículo 6

Acreditación de centros y unidades docentes

  1. Las entidades titulares, públicas o privadas, de centros y unidades...

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