DECRETO 36/2024, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2024.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2023-2026.

El artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7.

Asimismo, el párrafo 3 de este artículo 7 de la Ley 4/1986, modificada por el punto ocho de la Disposición Final Primera de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, sanciona el carácter normativo de los programas estadísticos anuales que se aprueben por decreto del Gobierno en desarrollo y ejecución del Plan.

Al amparo del artículo 7.1 de la Ley 4/1986, que permite al Gobierno incluir en los Programas Estadísticos Anuales operaciones no previstas en el Plan, se han regulado dos operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026, una a propuesta del Departamento de Educación (040610-Indicadores de la situación educativa del alumnado de mitad Primaria y Secundaria Obligatoria) y otra a propuesta del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (062000-Estudio longitudinal sobre el envejecimiento y cuidados de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

Por otra parte, la información del sector público representa una fuente extraordinaria de datos que pueden contribuir a mejorar el mercado único y al desarrollo de nuevas aplicaciones para las personas físicas y jurídicas. El empleo inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de...

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