Decreto 36/2023, de 26 de mayo, por el que se regula la inspección del juego, de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el art. 24, apartados 25 y 27, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la L.O. 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde a laComunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos yapuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo- benéficas, así como en materia deespectáculos públicos.

En las materias en que la Comunidad Autónoma tenga competencias de ejecución, el art. 33.3 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria, la administración y en su caso la inspección.

En relación con ello, la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas, establece en su artículo 7.d) que le corresponde a la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer las funciones de inspección, control y sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades, recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

Por su parte, el artículo 21.f) de la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulacióndel Juego de Cantabria, señala que corresponde a la Consejería competente en materia dejuego la vigilancia y control de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como de lasempresas y establecimientos incluidos en el Registro General de Juego.

Las disposiciones finales primeras de ambos textos legales facultan al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias.

La importancia social de los sectores del juego y de los espectáculos públicos, sus repercusiones económicas y la necesidad de realizar un adecuado seguimiento y control, obligan aregular un sistema de inspección en estos sectores, como garantía tanto para la labor de laAdministración como para los ciudadanos y empresas intervinientes.

Por todo lo expuesto, el presente Decreto regula las funciones y actuaciones de inspeccióny control en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas; establece elrégimen específico de la misma y configura su estructura con la intención de obtener las garantías para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los empleados públicos que estánadscritos a ella y para los derechos de los ciudadanos.

En fecha 6 de marzo de 2023 el proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión delJuego, que adoptó acuerdo en sentido favorable a la aprobación del proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria, la norma resulta adecuada con objetivos claros,accesibles y transparentes y se ajusta a los criterios de competencia, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y simplicidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 2023,

DISPONGO

Título Primero Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones de inspección, control administrativo y vigilancia relacionadas con el juego, los espectáculos públicos y las actividadesrecreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las funciones de inspección, control administrativo y vigilancia relacionadas con el juego,los espectáculos públicos y las actividades recreativas desarrolladas en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden a la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria cuando la autorización de dichas actividades sea competencia de dichaAdministración.

    De igual modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las mencionadas funciones, de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en el artículo 7.e) de la Ley deCantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

  3. La potestad de inspección de las actividades cuya autorización corresponda a otras Administraciones, será ejercida por éstas, si bien podrán establecerse las relaciones de cooperacióny colaboración administrativa para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La labor de inspección del juego, espectáculos públicos y actividades recreativas seregirá por las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego,espectáculos públicos y actividades recreativas y por el presente Decreto.

  2. El régimen sancionador en estas materias será el establecido en la Ley de Cantabria3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria, así como en la legislaciónbásica sobre el procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público.

Artículo 3 Funciones de la inspección del juego, los espectáculos públicos y las actividadesrecreativas.

El personal funcionario que tenga asignadas labores de inspección del juego, espectáculospúblicos y actividades recreativas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

  2. Formalizar los documentos administrativos a que se refiere el art. 10 del presente Decreto.

  3. Ejecutar las órdenes o resoluciones que acuerden el precinto, la requisa de los elementosirregularmente utilizados en la práctica del juego y la clausura de los establecimientos que nocumplan la normativa.

  4. Realizar la comprobación de documentos, libros y demás registros administrativos ycontables relacionados con la actividad de juego y la organización de espectáculos públicos yactividades recreativas.

  5. Comprobar la adecuación de los establecimientos o instalaciones a las exigencias de...

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