DECRETO 35/2024, de 26 de marzo, del Consell, por el que se crea la Academia Valenciana del Tango. [2024/2668]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyDecreto

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.El 17 de octubre de 2023 se presentó solicitud de d. Alejandro Font de Mora Turón de creación de la Academia Valenciana del Tango acompañada entre otros documentos, del proyecto de sus estatutos.El artículo 10 del decreto referenciado, determina el procedimiento de creación de una academia a instancia de particulares, estableciendo la documentación y los informes necesarios y preceptivos. En este sentido se ha recibido informe favorable del Consell Valencià de Cultura, informe favorable de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, informe favorable de la Conselleria de Cultura y Deporte, así como el «curriculum vitae» de 13 promotores en el que acreditan la competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.En el artículo 8 del citado decreto, se establece que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de política científica y su artículo 28 determina que: «Se inscribirán de oficio los actos relativos a las academias que hayan sido objeto de autorización» y ello en el Registro de academias regulado en los artículos 24 y siguientes del reiterado decreto.Las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Decreto se publicarán en el DOGV, establece el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Universidades y Empleo previa deliberación del Consell en la reunión del 26 de marzo de 2024DECRETOPrimeroCrear la Academia Valenciana del Tango.SegundoAprobar los estatutos de la Academia Valenciana del Tango, que se incorporan como anexo.TerceroInscribir el presente decreto y los estatutos que incorpora como anexo en el Registro de Academias.CuartoPublicar el presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimeraLa Academia Valenciana del tango operará como correspondiente de la Academia Nacional del Tango de la Argentina y así se hará constar en su denominación y en todos sus elementos de imagen corporativa, así como cuando se la mencione en ocasión de actos oficiales u otros de relevancia.SegundaEn todo aquello no contemplado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 91/ 2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artís-CAPÍTULO IIIDe los académicos5º La Academia Valenciana del Tango (ATCV) estará constituida por miembros titulares o de número, de honor y correspondientes que serán designados como lo indica este Estatuto.6º Para ser miembro titular o de número de la ATCV será condición indispensable el conocimiento objetivable de alguna de las disciplinas o técnicas que lo constituyen. Así mismo no deberá incurrirse en ninguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas. Preferiblemente se deberá residir en el Territorio de la Comunidad Valenciana.7º El cuerpo de los miembros titulares o de número no será inferior a 15 (quince) y ni superior a 30 (treinta).8º Los 15 (quince) primeros miembros titulares o de número serán considerados fundadores.9º Serán miembros de honor aquellos que por su destacada actuación en actividades del tango y por concepto público intachable sean designados por la Academia Valenciana del Tango (ATCV) con tal carácter. Es requisito para ser miembro de honor: haber cumplido los 65 (sesenta y cinco) años, aún sin ser miembros de la Academia. En ningún caso los Académicos de honor superarán en número a los Académicos titulares o de número. Entre los Académicos de Honor y por acuerdo de la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo podrá elegirse un Presidente de Honor.10º Serán miembros correspondientes los que la Academia designe en cualquier lugar de la Comunidad Valenciana que no sea su sede y en cualquier lugar del mundo.11º Los miembros...

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