DECRETO 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97, y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), establece en su artículo 99.2 que"la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado". En este sentido, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.ª y 13.ª de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 1978), sin olvidar lo dispuesto en los artículos 38, 128 y 131 de la Carta Magna.

Por su parte, el mismo Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las reglas 8.ª, ordenación del territorio; 9.ª, urbanismo; 17.ª, agricultura y ganadería; 19.ª, tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado; 20.ª, montes y vías pecuarias; 21.ª, espacios naturales protegidos; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; 24.ª, promoción de la competencia; 25.ª, comercio; 26.ª, consumo; y 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma; 40.ª, asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón; y 57.ª, protección civil, del citado precepto estatutario.

Igualmente, han de ser tenidos en cuenta los artículos 72, que establece las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas, y 75, relativo a las competencias compartidas, regla 3.ª, protección del medio ambiente, y 4.ª, energía, del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito de la competencia exclusiva en materia de turismo y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 3 de agosto de 2016)

El artículo 41 del mencionado texto refundido regula los alojamientos turísticos al aire libre y, en su apartado 7, indica que "se establecerá reglamentariamente el régimen de los alojamientos turísticos al aire libre y de las acampadas en casas rurales aisladas, así como las prohibiciones y limitaciones para la ubicación de estos establecimientos".

Desde el punto de vista del desarrollo reglamentario, la norma hasta este momento vigente era el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 26 de mayo de 2004), que había derogado al anterior Decreto 79/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 23 de mayo de 1990).

El Reglamento de 2004 supuso un importante incremento en cuanto a las exigencias en materia de seguridad, teniendo en cuenta la exposición a riesgos, que en lo sustancial sigue siendo adecuado, sin perjuicio de la introducción de alguna mejora técnica.

No obstante, otras características de la regulación en materia de alojamientos turísticos al aire libre sí precisan de una necesaria actualización.

En primer lugar, el Reglamento de 2004 preveía un régimen de autorización previa que, en la actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley del Turismo de Aragón, ha sido sustituido por otro de formulación de declaración responsable, por lo que se hace necesario acomodar en este punto el texto reglamentario al contenido de la ley.

Además, la actividad campista ha experimentado un importante cambio en cuanto a la tendencia en las preferencias de la clientela de este tipo de establecimientos, reduciendo la utilización de las tiendas de campaña y potenciando sólidamente la demanda de alojamiento en instalaciones como bungalós o mobile-home. El Reglamento de 2004 establece que "en ningún caso la suma de bungalows más mobile-home podrá superar el 40% del número total de parcelas del camping", por lo que parece adecuado proceder a una flexibilización que permita incrementar ese porcentaje de instalaciones permanentes en los campings.

Por lo que respecta a las categorías de los campings, hasta ahora clasificados en lujo, primera, segunda y tercera, existe una amplia demanda en el sector, coherente con la normativa comparada de otras Comunidades Autónomas, para que este sistema de clasificación pase a ser identificado por estrellas.

Igualmente, en los últimos años el llamado turismo itinerante, mediante el uso de autocaravanas y caravanas, ha experimentado un crecimiento exponencial, todavía más agudizado como respuesta a las restricciones introducidas para combatir la pandemia de la COVID-19, sin que exista al respecto un adecuado tratamiento normativo en el vigente Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre. Por ello se plantea la creación de una nueva categoría de establecimientos turísticos, las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.

Mediante Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, se ha establecido la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018). A fin de evitar posibles confusiones con esta modalidad de establecimientos turísticos, se procede a modificar la denominación de las acampadas en casas rurales aisladas por la de acampadas en edificaciones rurales aisladas.

Finalmente, ante la creciente demanda para legalizar diferentes iniciativas singulares de alojamiento turístico, como pueden ser las cabañas en los árboles, iglús, yurtas, burbujas, cuevas, etcétera, parece adecuado proceder a su regulación de forma que se pueda ordenar un sector de la oferta turística que presenta un horizonte prometedor.

II

Con carácter previo a la elaboración de este Decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, entre los días 1 de julio y 30 de septiembre de 2020, a través del portal web Aragón Gobierno Abierto, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015). Las aportaciones realizadas han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2022), las personas titulares de los departamentos, en el ámbito de su competencia, entre otras funciones, propondrán al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el mismo. En este sentido, el artículo 1.m) del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2020), atribuye a este Departamento la competencia sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Mediante Orden de 7 de octubre de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de un Decreto por el que se modifica el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, encomendando a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto. Asimismo, se acuerda realizar los trámites de audiencia e información pública respecto al contenido del proyecto de Decreto, por el plazo de un mes

El artículo 23.1 de la Constitución Española establece el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos...

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