Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040075)

La Constitución Española, en su artículo 10.1, señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El capítulo III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de niños y niñas, de personas con discapacidad y de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.

Por su parte, el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de las personas mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como de prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social; protección y tutela de menores; y protección a la familia e instrumentos de mediación familiar, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Dicha competencia supone, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

En este marco jurídico, el derecho a los servicios sociales se configura como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos y las ciudadanas ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene como objeto garantizar el ejercicio efectivo de este derecho subjetivo y universal de la ciudadanía, lo que implica, necesariamente, la construcción de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes Administraciones competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos.

El Sistema de Público de Servicios Sociales de Extremadura, regulado en el artículo 3.2 de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública, que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, así como el fomento del desarrollo comunitario a través de la promoción de la participación de personas y grupos.

Asimismo, formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema público de servicios sociales de Extremadura.

De esta forma, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura prevé, por primera vez, la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado en su artículo 28, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones que deban garantizarlas y, en última instancia, ante los tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación.

Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho sistema público, al venir a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible.

Bajo esta premisa, este catálogo constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando el carácter garantista del modelo.

Así pues, el catálogo que se aprueba en el presente decreto se dicta al amparo del régimen jurídico aplicable en vigor y se configura como un instrumento que permite delimitar el contenido del derecho subjetivo, informando a la ciudadanía de las condiciones y requisitos para su ejercicio. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido del catálogo, el decreto prevé en su disposición final primera un mecanismo de actualización que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.

Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que es un mandato expreso del artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación debe darse cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la que se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a consulta pública y aportación de sugerencias publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y al trámite de audiencia e información pública publicado en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, Administración autonómica, entidades locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, en especial, entidades del Tercer Sector y de la Mesa de Concertación Social y Servicios Sociales del Diálogo Social. Asimismo, ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de los Servicios Sociales de Extremadura, Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y Comisión de Garantías de la Au-

tonomía Local y se han recabado los informes de impacto de género del IMEX, de impacto sobre el empleo del SEXPE y de la Abogacía General, así como de las distintas consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma facilita la información necesaria a las personas para el acceso a las prestaciones, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 14/2015,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR