Decreto 35/2022, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Fecha09 Mayo 2022
Número de registro2022/4293
Fecha de publicación13 Mayo 2022
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta92/2022
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 35/2022, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación
básica del Estado. [2022/4293]
Una vez aprobada la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2022, se ha puesto de maniesto la necesidad de llevar a cabo determinadas adaptaciones
de índole presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que, a los efectos del objeto
del presente decreto, viene dada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, cuya tramitación ha transcurrido en paralelo a la de la ley de presupuestos autonómica. Las adaptaciones
objeto del presente decreto son las concernientes, por un lado, a las tablas retributivas previstas en el anexo III; y,
por otro, al módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados
previsto en el anexo IV, ambos de la citada ley de presupuestos autonómica.
Por cuanto se reere al ámbito retributivo, el artículo 38.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2022 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario,
eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 19.Dos
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que establece que para dicho ejercicio las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Dada la simultaneidad en la tramitación de la ley de presupuestos autonómica y de la estatal, no fue posible contemplar en
las tablas retributivas previstas en el anexo III de la ley de presupuestos regional el incremento retributivo al que habilita
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Por ello, el objeto del presente decreto en lo concerniente al
ámbito retributivo viene referido a la adecuación de las mencionadas tablas salariales a lo previsto en el artículo 19 de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, en orden a contemplar formalmente el incremento
retributivo del 2 por ciento ya mencionado.
En cuanto a los motivos que justican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados
al sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 58 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, que
establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este
último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento
de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y
que, los importes del módulo jados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan
en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.
Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 8/2021,
de 23 de diciembre, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo IV de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2022, son inferiores a los jados por la citada normativa estatal en varios de los conceptos
y enseñanzas que contempla. Por ello, dado que el artículo 59.8 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, señala que
la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la
normativa básica del Estado, resulta obligado por imperativo legal llevar a cabo dicha adaptación.
Las adaptaciones que son objeto del presente decreto obedecen también a razones de seguridad jurídica en tanto que
exigencia prevista en el artículo 9.3 de la Constitución, que implica promover la claridad y la no confusión normativa
procurando que los operadores jurídicos y las personas afectadas por una normativa en cuestión sepan a qué atenerse
evitando provocar situaciones objetivamente confusas.
AÑO XLI Núm. 92 13 de mayo de 2022 15712

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