DECRETO 35/2021, de 30 de diciembre, por el que regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria, ponderando en la subida respecto a las gratificaciones previstas en el Decreto 10/2019, de 4 de abril, por el que se regularon las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestó sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2019, el incremento que para las retribuciones del personal al servicio del sector público han ido fijando las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación con la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como con las de ámbito inferior.

Las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán por primera vez sin que se produzca simultaneidad con las Elecciones Municipales u otros procesos electorales, por lo que, a los efectos del presente decreto, hay que tener en cuenta, no solo las gratificaciones e indemnizaciones a las Juntas Electorales, sino también las que correspondan por los cometidos a realizar por el personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, y resto de personas que intervenga durante el proceso electoral, que deberán ser gratificados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por la Administración Autonómica.

Por lo tanto, este decreto contempla, por primera vez, las gratificaciones por las actividades del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración y, además, como se venía regulando para los procesos electorales precedentes, las actividades que impone la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, a la Junta Electoral Autonómica, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona y el respectivo personal a su servicio, así como a los Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la gratificación correspondiente por las actividades y funciones desarrolladas, teniendo en cuenta, a efectos de la determinación de las cuantías, que el proceso electoral se realiza sin la concurrencia de otros procesos electorales.

Viernes, 31 de diciembre de 2021

En este sentido, para la Junta Electoral de Castilla y León, se han actualizado las cuantías que se preveían en el Decreto 10/2019, de 4 de abril, y para el resto de Juntas Electorales y otro personal, se han tomado como referencia las cuantías, actualizadas al ejercicio 2022, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Por último, se hace preciso prever también el pago de gratificaciones que pudieran corresponder al propio personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones que intervengan en el proceso electoral.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2021

DISPONE

Artículo 1 Miembros de la Junta Electoral de Castilla y León.

Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

- Presidente: 4.560,67 euros.

- Vicepresidente: 2.499,81 euros.

- Vocales: 2.408,14 euros.

- Secretario: 3.644,06 euros.

Cuando en sus reuniones participe como miembro un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, percibirá la misma gratificación fija que la establecida para los Vocales.

Artículo 2 Miembros de las Juntas Electorales Provinciales.

Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, dependiendo del número de Mesas existentes en las provincias respectivas, percibirán...

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