DECRETO 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar. [2021/2374]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
Título I Del acogimiento familiar Artículos 1 a 43
Capitulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Concepción y finalidad del acogimiento
Artículo 4 Modalidades de acogimiento familiar y de familias acogedoras
Artículo 5 Modalidades de acogimiento familiar
Artículo 6 Modalidades de familias acogedoras
Artículo 7 Delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones
Capítulo II Del acogimiento especializado y profesionalizado Artículos 8 a 18
Artículo 8 Acogimiento especializado
Artículo 9 Grados de especialización
Artículo 10 Personas menores de edad susceptibles de acogimientos especializados
Artículo 11 Compatibilidad del acogimiento familiar y actividad laboral
Artículo 12 Acogimiento familiar especializado Grado 1

Cualificación, formación específica y experiencia.

Artículo 13 Acogimiento familiar especializado grado 2

Cualificación, formación específica y experiencia.

Artículo 14 Formación
Artículo 15 Funciones
Artículo 16 Simultaneidad de acogimientos
Artículo 17 Acogimiento profesionalizado
Artículo 18 Prestación económica
Capítulo III Del acogimiento familiar de urgencia Artículos 19 a 22
Artículo 19 Atención inmediata
Artículo 20 Compatibilidad con otras modalidades de acogimiento
Artículo 21 Descanso
Artículo 22 Prestación económica
Capítulo IV De los ofrecimientos para la realización de acogimientos familiares e inscripción en el Registro de Familias Acogedoras Artículos 23 a 34
Artículo 23 Sesiones informativas
Artículo 24 Ofrecimiento para acoger
Artículo 25 Incoación del expediente para la valoración de la aptitud
Artículo 26 Instrucción
Artículo 27 Propuesta de resolución
Artículo 28 Resolución
Artículo 29 Desestimación del ofrecimiento para acoger
Artículo 30 Prohibición de formular nuevos ofrecimientos
Artículo 31 Baja registral
Artículo 32 Suspensión de la disponibilidad
Artículo 33 Vigencia, revisión y actualización de la aptitud para acoger
Artículo 34 Registro de Familias Acogedoras
Capítulo V De la selección de familia, preparación y formalización del acogimiento Artículos 35 a 41
Artículo 35 Selección y búsqueda activa
Artículo 36 Propuesta de acogimiento y preparación
Artículo 37 Transiciones de convivencia
Artículo 38 Formalización
Artículo 39 Suspensión de la medida de acogimiento familiar
Artículo 40 Descanso entre acogimientos
Artículo 41 Intervención y apoyo a las personas acogidas y familias acogedoras
Capítulo VI De las personas acogidas Artículos 42 a 43
Artículo 42 Derechos y responsabilidades
Artículo 43 Interés superior de las personas menores de edad Artículo 44

Derecho a la filiación, identificación y documentación Artículo 45. Derecho a ser informadas, escuchadas y oídas Artículo 46. Derecho a ser acogidas.

Artículo 47 Relaciones personales
Artículo 48 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en nuestro ordenamiento desde el 5 de enero de 1991, es el instrumento jurídico fundamental de los Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia. Los derechos y principios rectores recogidos en su articulado configuran un estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia de consenso prácticamente universal, atendiendo al número de países que la han ratificado, que sienta las bases para que puedan desarrollar su pleno potencial. Las disposiciones de la Convención de Derechos del Niño no solo forman parte de nuestro ordenamiento interno como el resto de tratados internacionales publicados en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española, sino que tienen una especial relevancia constitucional de acuerdo con su artículo 39, que en el apartado cuarto dispone que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Tal protección queda garantizada en nuestro sistema constitucional mediante una doble obligación, la de los poderes públicos de asegurar su protección integral, y la de las personas progenitoras de prestar asistencia de todo orden a los hijos e hijas habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad, apartados segundo y tercero del referido artículo 39, respectivamente.

El desarrollo legislativo de este mandato constitucional, a salvo de la competencia del Estado en materia de legislación civil, corresponde a la Generalitat, que, además de haber asumido en exclusiva, en virtud del artículo 49.1.27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la competencia sobre instituciones públicas de protección y ayuda de personas menores de edad, tiene en la protección específica y tutela social de la infancia, uno de sus ámbitos primordiales de actuación para la defensa y promoción de los derechos sociales, tal como dispone en el artículo 10.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El Comité de Derechos del Niño en su Observación General númerro 5 recomienda revisar de forma continua la legislación interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño. Con ese espíritu se aprobó la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y se dicta este decreto, con el fin de dar una nueva orientación a las políticas públicas dirigidas a la prevención, protección de la infancia y la adolescencia y la promoción de sus derechos.

Según el artículo 172.1 del Código Civil, la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de las personas menores de edad, tiene por ministerio de la Ley la tutela de las que se encuentren en situación de desamparo; así mismo el artículo 172. bis establece la posibilidad de que esta asuma la guarda a petición de los padres o tutores, o cuando así lo acuerde el juez. De acuerdo con el 172.ter, la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés de la persona menor de edad, mediante el acogimiento residencial.

La institución del acogimiento familiar, que produce la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, está regulada en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil.

Por otra parte, el artículo 20 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, recoge los derechos y obligaciones de las personas acogedoras.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia regula el acogimiento familiar en los artículos 125 y siguientes introduciendo como novedad, entre otras, los criterios de selección de la familia acogedora.

El artículo 132 de la Ley 26/2018, reconoce a quienes acogen personas menores de edad el derecho a percibir una prestación económica para su sostén y compensación de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo. Asimismo, dispone que dicha compensación no tendrá naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computará a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública y será inembargable en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras medidas de carácter económico.

El Decreto 1/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para el sostén a la crianza, aunque es anterior a la Ley 26/2018, regulaba la tramitación de las referidas prestaciones como derecho, introduciendo la universalización de las mismas tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, al englobar la totalidad de gastos que se derivan del acogimiento y equiparar a las familias extensas con las educadoras. No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley en materia de infancia y adolescencia, así como los procedimientos tramitados a su amparo, han puesto de manifiesto la oportunidad y conveniencia de tramitar un nuevo decreto que desarrolle la referida ley y simplifique la tramitación administrativa.

La Orden 19/2013, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana. Esta Orden, además de establecer el procedimiento y condiciones de la acreditación de las familias...

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